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Escrito por:  Christian Suárez
Redactor SEO     Nov 27, 2025 - 11:49 am

En Colombia, varias empresas optan por otorgar vacaciones colectivas durante temporadas de menor actividad, como a mitad o final de año. Aunque esta práctica es común, algunos trabajadores desconocen cómo se hace el pago durante estos períodos o cuáles son las reglas que aplican en estos casos.

Trabajador a punto de salir de vacaciones / Freepik
Trabajador a punto de salir de vacaciones / Freepik

Según el portal especializado Actualícese, la Corte Suprema de Justicia ha hecho distintos pronunciamientos sobre la forma correcta de conceder estas vacaciones. El alto tribunal ha reiterado que el empleador tiene la facultad de decidir cuándo y cómo se otorgan, ya sea de manera individual o colectiva, sin que esto constituya una irregularidad dentro de la relación laboral.

En cuanto al pago, las vacaciones colectivas deben remunerarse con el salario que el trabajador esté devengando justo al momento de iniciar el descanso. Esto significa que cualquier variación salarial previa al inicio del período de vacaciones se tendrá en cuenta para liquidar correctamente los días otorgados.

La Corte también ha señalado que cuando el empleador concede vacaciones colectivas de manera anticipada, es decir, antes de que nazca la obligación de otorgarlas, el trabajador no está obligado a completar el año de servicio si posteriormente decide renunciar. Tampoco deberá reintegrar el dinero recibido si el contrato termina antes de cumplir ese período.

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Finalmente, cuando se entregan vacaciones colectivas anticipadas, estas se entienden como correspondientes al período que cubren, por lo que el trabajador no puede solicitarlas nuevamente al cumplir el año de servicio. De esta manera, la normativa busca garantizar claridad tanto para empleadores como empleados respecto a la compensación y manejo de estos descansos.

¿Cuántos días de vacaciones se pueden compensar en dinero en Colombia?

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) en Colombia establece una regla clara y estricta respecto al derecho al descanso remunerado: las vacaciones son un derecho irrenunciable y deben ser disfrutadas. Específicamente, el artículo 189 del CST prohíbe tajantemente la compensación en dinero de los 15 días hábiles de vacaciones a los que el empleado tiene derecho por cada año de servicio. Esta directriz busca salvaguardar el bienestar del trabajador, asegurando un periodo de recuperación física y mental lejos de sus labores, un fin que el pago monetario no puede cumplir.

No obstante, la legislación colombiana contempla una excepción muy específica y limitada a esta prohibición. Aunque la norma general exige disfrutar la totalidad de las vacaciones, el mismo artículo 189 abre la puerta a que el Ministerio del Trabajo pueda autorizar el pago en dinero de hasta la mitad del periodo vacacional, es decir, hasta 7.5 días. Esta autorización, sin embargo, no es discrecional ni se concede a solicitud individual del trabajador o empleador. Solo se contempla para casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.

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