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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   May 10, 2024 - 11:01 am
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Los fondos de pensión en Colombia, en caso de que sea aprobada la reforma del gobierno Petro, quedarán con la tarea de cumplir nueve tareas principales.

Según el documento, es necesario que tanto los fondos privados y Colpensiones tengan obligaciones y no entren en competencia.

Aclara el documento que algunas funciones como la de entregar el dinero para pagar las pensiones seguirá siendo obligación para los fondos de pensión en Colombia, tanto el público como los privados.

La principal función será la de asesorar y brindar información periódica y unificada sobre el estado de las cotizaciones.

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Así mismo, tendrán la obligación de proveer mecanismos de información que permitan a las personas conocer proyecciones de las prestaciones mejores planes de rentabilidad y fortalecimiento de los recursos.

“Reconocer y pagar de manera oportuna las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Así como Asumir las cargas administrativas que le corresponden en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez para el reconocimiento de las prestaciones económicas a su cargo”, dice la reforma del gobierno Petro.

Las demás obligaciones de los fondos de pensión en Colombia

Aclara el documento que, en ningún caso, las Administradoras de Fondos de Pensiones en Colombia “exigirán comisiones o realizarán deducciones sobre la reserva pensional diferentes a los gastos de administración”.

Deberán estos fondos, una vez trimestralmente, un extracto que registre las semanas cotizadas o los equivalentes a las mismas, las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas.

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“Suministrar a los usuarios información cierta, suficiente, clara y oportuna sobre sus derechos deberes, requisitos para acceder a los pilares y los beneficios de los mismos”, agrega la propuesta de reforma pensional.

Finalmente, estos fondos de pensión en Colombia deberán “diseñar mecanismos de rentabilidad para los aportes y cotizaciones que realicen los afiliados y sus empleadores, de manera que se generen rendimientos favorables de los dineros y recursos destinados al financiamiento de las pensiones, subsidios e indemnizaciones contenidas en sistema de protección social integral para la vejez”.

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