Colpensiones tendrá que responder ante la queja de una persona a la que le fue negada una sustitución pensional por enfermedades degenerativas, puntualmente una paciente con discapacidad que tenía derecho a que le otorgaran la mesada derivada de su padre que falleció en agosto de 2016.

En su momento, Colpensiones le negó el derecho porque, luego de un examen practicado a la ciudadana, se determinó que tenía pérdida de capacidad laboral inferior al 60 %, y posterior a que muriera su padre en 2017. Según la entidad, no aplicaba la regla de reconocimiento de la sustitución pensional de los hijos discapacitados, entre otras cosas, porque el estado de enfermedad no se acreditó antes de la fecha de muerte del pensionado.

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Ante la decisión, el alto tribunal le exigió a Colpensiones que se preste la atención especial a las personas con discapacidad que soliciten el recurso de sustitución pensional y también se tenga en cuenta el examen integral de la historia clínica del peticionario.

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La tutela que estudió la Corte Constitucional la radicó una mujer que sufre de artritis reumatoide y síndrome de Sjogren desde 1990 y 2011. Para la Sala Novena de Revisión, Colpensiones le dio prioridad a la fecha de estructuración, pero no tuvo en cuenta los documentos médicos, la historia clínica y dictámenes y diagnósticos que dan soporte a que las enfermedades de la paciente se desarrollaron entre 1990 y 2011.

“No se explica la razón por la que no se tuvo en cuenta la evidencia médica relativa a los diagnósticos de las enfermedades de la accionante con fechas comprendidas entre 1990 y 2011. Esa omisión en el deber de justificación de los dictámenes se tradujo en la desprotección de una persona en situación de vulnerabilidad social y física, y constituye una violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y móvil”, asegura la sentencia.

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Colpensiones, además, incumplió en su deber de practicar la valoración integral de la historia clínica de la persona. Si lo hubiera hecho, dice la Corte, el resultado sería diferente.

“Cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas la fecha de estructuración no debe determinarse solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la administradora de pensiones, sino que se debe hacer una evaluación integral de la situación social y médica de los afectados, teniendo en cuenta la totalidad de la histórica clínica, conceptos, diagnósticos y dictámenes adicionales sobre su patología”, agrega la sentencia.

Finalmente, el alto tribunal otorgó 10 días a Colpensiones para que reconozca y pague a favor de la peticionaria, en calidad de hija del pensionado fallecido. El pago, además, debe hacerse con el valor retroactivo.