Dichas irregularidades, según la entidad reguladora de comercio, van en contra de las leyes comerciales internacionales, por lo que se falló en contra de Colombia.

(Lea también: Canasta familiar en Venezuela cierra año carísima: cuesta muchos salarios mínimos)

El mecanismo de arbitraje, que fue solicitado por Colombia para recurrir la anterior decisión tomada en la OMC, confirmó la decisión y solicitó al país que modifique estas medidas, aplicadas a la importación de papas procedentes de Países Bajos, Bélgica y Alemania.

No obstante, los miembros del mecanismo de arbitraje consideraron, a diferencia del anterior dictamen del panel, que el uso de información sobre precios en terceros países para determinar si había o no ‘dumping’ en las exportaciones sí era una causa razonable para que Colombia iniciara sus investigaciones.

Lee También

Unión Europea y la disputa que tiene con Colombia por las papas fritas

En junio de 2020, la Unión Europea inició la disputa formal ante la OMC por las medidas antidumping de Colombia.

En esa época, un panel de la organización dictó —en primera instancia— que las medidas implementadas por Colombia no eran consistentes con las regulaciones internacionales, dándole la razón a Bruselas.

(Lea también: [Video] De esto hacen los tamales más famosos de toda Colombia; ¿una moñona completa?)

Colombia podía recurrir la decisión ante el procedimiento convencional de la OMC, cuya instancia máxima sería el Órgano de Apelación, pero este se encuentra paralizado desde finales de 2019 por la negativa de Estados Unidos a permitir la elección de nuevos jueces que lo conformen.

Por ese lado no fue. 

Así pues, Colombia optó por una vía alternativa, la del mecanismo de arbitraje, que hasta ahora se había utilizado sólo en dos ocasiones: en 2001, por una disputa entre Estados Unidos y la Unión Europea por derechos de autor, y en julio de este año en un contencioso de los Veintisiete con Turquía en torno al sector farmacéutico.