Dice la entidad que las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil Comunicación Celular S. A. (COMCEL S.A), es decir Claro, y Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP (Movistar). “al parecer niegan solicitudes de portabilidad a sus usuarios amparados en una presunta activación autorizada de productos denominados ‘Bono de fidelización’, ‘Mejor Juntos’ y ‘Datos Plus”.

(Vea también: Claro, Movistar y Tigo tendrían que frenar una práctica que molesta a muchos colombianos)

La investigación, dice la SIC, se hace porque hubo unas indagaciones preliminares que indican que posiblemente estas dos empresas estén violando el Régimen de Protección a los usuarios por presuntamente “limitar el derecho de elegir libremente el operador de su preferencia a través de la portabilidad numérica”. Sin embargo, no es la primera investigación que les hacen.

La Superintendencia de Industria y Comercio señaló que la información recaudada indica que “estarían activado y cobrando a sus usuarios un producto sin su autorización o aceptación previa y expresa”.

Las campañas de Movistar que investiga esta autoridad encargada de la protección al consumidor es “Mejor Juntos” y “Bonos de Fidelización”, mientras que la de Claro es “Datos Plus”.

De comprobarse que estas dos empresas están limitando a sus usuarios, esto atentaría contra sus derechos, pues en los contratos de servicios de comunicaciones debe haber aceptación expresa de cualquier modificación de los mismos.

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Cargos que le podría caer a Movistar y Claro por esta investigación

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuatro cargos que les están formulando a estas empresas en esta investigación son:

  • Desconocer el derecho que les asiste a los usuarios de recibir información clara, cierta, veraz, oportuna y completa para tomar decisiones respecto del servicio ofrecido o activado.
  • Modificar las condiciones acordadas previamente con los usuarios, imponiéndoles y cobrándoles servicios que presuntamente no fueron aceptados expresamente por estos.
  • Desconocer el derecho que les asiste a los usuarios de recibir copia del contrato de prestación de servicios de comunicaciones ajustado, durante el período de facturación siguiente a aquel en que se efectuó la modificación del plan inicialmente contratado por parte del proveedor.
  • Diseñar e implementar estrategias comerciales y/o promociones y ofertas que tienen como efecto impedir que los usuarios elijan libremente su proveedor de servicios, lo que a la postre generaría una permanencia en el uso del servicio prestado con el operador.

De comprobar que Movistar y Claro son culpables, ambas podrían someterse a a multas de hasta de 15 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (17.400’000.000 pesos) según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1341 del 2009, en caso de demostrase que incurrieron en las conductas descritas.