Esta prestación social es un ahorro que el empleado va haciendo en un fondo, de su elección, y puede utilizar comprar vivienda, estudiar o para sostenerse en caso de que pierda el trabajo.

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Este pago es adicional al salario y equivale a un mes de sueldo por cada año laborado. Solamente el afiliado las puede retirar cuando lo desee (siempre y cuando sean para los propósitos antes mencionados); no obstante, si este fallece, su ahorro no se perderá. 

Cesantías en Colombia sí se pueden heredar

El Código Sustantivo del Trabajo señala que si un empleado muere, los beneficiarios pueden heredar sus cesantías y demás prestaciones sociales, como las pensiones.

El artículo 258 del código agrega que el empleador está obligado a pagarlas “cuando no exceda el equivalente a 50 veces el salario mínimo mensual más alto”.

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Asimismo, el artículo 212 indica que los beneficiarios deben demostrar con documentos que admita la ley, más testigos, que sí son beneficiarios del fallecido para poder retirar las cesantías. 

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Son beneficiarios forzosos, dice el artículo 293, el cónyuge, los hijos legítimos y naturales y los padres legítimos del trabajador fallecido. El empleado también puede designar a otros.

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Para hacer el trámite se debe acudir al fondo de cesantías correspondiente y seguir el procedimiento que allá se indique. Entre los papeles requeridos están los documentos de identidad y registro de defunción.