Desde el año pasado los bancos iniciaron un Programa de Acompañamiento a Deudores para dar respuesta, en parte, a la crisis de miles de sus clientes en Colombia por cuenta de la pandemia.

Inicialmente se dieron alivios financieros, que fueron cuestionados por muchas personas, y luego surgió este programa para la redefinición de las deudas que tienen los clientes con los bancos también otorgar nuevos créditos.

Según la circular de la Superfinanciera, el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) fue ampliado hasta el 31 de agosto de este año y fijó algunos cambios que podrían beneficiar a los usuarios. Por ejemplo, habrá procedimientos para conocer la capacidad real o potencial de pago del deudor y evaluar qué tan reactivado está el sector económico de cada persona.

Lee También

El ente regulador también explicó que, gracias al PAD, a la fecha 2.236.844 deudores han redefinido las condiciones de sus créditos por un valor de 36,1 billones de pesos. Además, exalta que gracias al programa el 90,3 % de esa cartera se logró poner al día con el pago y les han brindado soluciones a los deudores.

Entre los argumentos de la Superfinanciera para continuar con este plan de beneficios para los deudores se destaca que se deben dar las condiciones financieras para que la reapertura y reactivación económica en Colombia sean una realidad.

“Lo anterior, con el fin de que los deudores continúen consolidando una transición ordenada en sus hábitos de pago en condiciones de viabilidad financiera, y se mantenga una oferta sostenible del crédito”, explicó la entidad que regula a los bancos, en una circular.

El PAD seguirá hasta el 31 de agosto de este año con los mismos términos establecidos hasta ahora y basado en las condiciones actuales de la economía del país.

¿Qué es el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD)?

Se trata de una iniciativa que se creó “aplicar medidas focalizadas y estructurales para los deudores afectados por la coyuntura del COVID-19”, explicó la Superfinanciera.

Los bancos, compañías de financiamiento, entidades financieras y otras corporaciones deben regirse por este programa que se rige por tres características que deben tener en cuenta los deudores:

  • Otorgar como mínimo la “reducción en el valor de la cuota.
  • No se podrá aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
  • Podrán otorgarse nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se difieran como cuotas de manejo y seguros”.