Escrito por:  Redacción Economía
Sep 19, 2023 - 9:04 am

Aunque hay muchos casos de colombianos que se han visto perjudicados por inquilinos que no se van de las viviendas cuando se los piden, hay varios hechos por los que los arrendadores pueden solicitar que desocupen un inmueble.

Hace una semanas, en Pulzo se contó que es mentira ese ‘cuentico’ de que que a las familias con hijos no los pueden desalojar de las viviendas y en esta oportunidad se explicarán cuáles son los casos en los que se puede hacer esta solicitud.

(Vea también: Felicidad para quienes viven en arriendo: se les acabaría un dolor de cabeza constante)

Aunque es un proceso largo porque la ley busca que las personas no se queden sin un techo en el cual vivir, los dueños de las casas y apartamentos pueden dar por terminado el contrato de arrendamiento en los siguientes casos, según la Ley 820 del 2003:

  • Si el arrendatario no cumple con el pago de las rentas y reajustes dentro del término estipulado por ambas partes.
  • Cuando no se cancelan los servicios públicos, y esto deriva en la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.
  • El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin solicitar primero la autorización del arrendador.
  • En el caso en que se hagan mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble por parte del arrendatario sin antes solicitar permiso del arrendador. También es una causal de terminación la destrucción total o parcial del área arrendada.
  • La incursión reiterada del arrendatario en acciones que afecten la tranquilidad de los vecinos. De igual forma, si la vivienda se usa para actos delictivos que impliquen contravención y que sean comprobados ante la autoridad policiva.
  • En el caso de las viviendas de propiedad horizontal, un motivo de suspensión es la violación del reglamento respectivo, en el que hay grandes multas.
  • El arrendador igualmente podrá cancelarlo unilateralmente durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres meses que, de todas formas, obliga a pagar una indemnización equivalente al precio de tres meses de alquiler.
Lee También

Así las cosas, las personas que viven en arriendo en Colombia deberán ser muy cuidadosos con sus decisiones al interior de la vivienda, pues, así el dueño no viva allí puede ser informado y adjuntar las pruebas para dejar a la familia sin casa.

De hecho, uno de los casos más comunes y que se pasa por alto la mayoría de las veces es que en los conjuntos (o unidades) residenciales existen las normas de propiedad horizontal y estas deben ser cumplidas por los propietarios y los inquilinos.

Arriendos en Colombia en casas y apartamentos

Con el aumento de la inflación y otros factores macroeconómicos, desde hace varios meses se ha hecho la recomendación que se lleguen a acuerdos sobre el precio de algunos arriendos.

(Vea también: Si vive en arriendo, estos son los arreglos que debe pagar el dueño y no usted)

Por ejemplo, a las personas que van a renovar los contratos de arrendamiento les piden que no suban lo máximo permitido, sino que busquen un aumento que puedan pagar las familias que viven en arriendo y que les permitan tener una buena calidad de vida a los propietarios.

De hecho, en Pulzo también se explicó si las personas que viven en arriendo se pueden quedar con las viviendas luego de vivir muchos años allí.

Lee todas las noticias de economía hoy aquí.