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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   May 19, 2024 - 11:13 am
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El primer cambio de la reforma pensional tiene que ver con las modificaciones en el cobro de las comisiones de fondos privados, tanto por administración como por rendimientos.

Allí se propone que, desde la entrada en vigencia de este proyecto de ley, en la distribución de la cotización las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones descontarán a título de comisión de administración máximo el 0,7 % anual sobre los saldos de ahorro que administren las AFP en el nuevo sistema, a partir del inicio de la presente ley.

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Y lo otro tiene que ver con que las AFP podrán cobrar, como comisión por desempeño, hasta un 2 % sobre los rendimientos reales obtenidos durante el año.

El segundo cambio tiene que ver con la cotización por periodos inferiores a un mes, por días o por semanas. Es decir, se mantiene la cotización propuesta:

Entre 1 y 7 días equivale a una semana de cotización mínima, entre 8 y 14 días dos cotizaciones mínimas semanales.

Entre 15 y 21 días tres cotizaciones mínimas semanales y más de 21 días cuatro cotizaciones mínimas semanales equivalen a un salario mínimo mensual.

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El cambio está en que la cotización se realizará de acuerdo con la reglamentación existente en la materia o la que expida el Gobierno nacional al sistema de Subsidio familiar, en los términos que establecen las normas generales que lo rigen.

El tercer cambio tiene que ver con la modificación para la entrada en vigencia de la liquidación y monto de la pensión integral de vejez en el pilar contributivo para las mujeres.

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Antes, este apartado disponía que comenzara el primero de enero del 2025 para que inicie el primero de julio del 2025.

La reducción se realizará de manera progresiva anual con descensos de 25 semanas por año. Pasará de 1.300 a 1.000 en 2036.

A su vez, se generó otro cambio en lo que tiene que ver con el beneficio de semanas para mujeres con hijos.

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Con esta propuesta el Gobierno espera que a las mujeres que hayan tenido hijos (máximo 3) puedan tener una reducción entre 50 y 150 semanas.

Este beneficio aplicaría hasta un mínimo de 1.000 semanas, el cambio de esta ponencia establece que este beneficio no aplicará para las personas que se encuentren en Régimen de Transición.

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Más cambios en la reforma pensional

Lo quinto tiene que ver con que el seguro de invalidez y sobrevivencia, con esta propuesta se busca efectuar el pago de las mesadas pensionales de invalidez y sobrevivencia, así como el pago de incapacidades temporales en los términos de la normatividad vigente.

El cambio establece que el Gobierno nacional determinará la forma y condiciones para la contratación del referido seguro.

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 “En caso de que no se hayan dado las condiciones para la contratación del referido seguro, el Gobierno nacional podrá definir otros mecanismos de aseguramiento para el pago de la suma adicional necesaria para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes del Sistema de Protección Social para la Vejez”, señaló el documento.

El sexto cambio de la reforma pensional tiene que ver con cambios en la inversión de los recursos por medio de los cuales se busca garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema.

En este punto se modificó que el Gobierno Nacional podrá crear teniendo en cuenta el impacto fiscal de mediano y largo plazo un esquema de fondos generacionales y establecerá su régimen de inversiones según la normatividad vigente.

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“Con el objetivo de procurar a los(as) afiliados(as) una administración de los recursos enfocada en la optimización de la mesada pensional, teniendo en cuenta los riesgos de conversión de activos a ingresos para el retiro de los afiliados, y asumiendo un nivel de riesgo adecuado y decreciente a medida que se acerca la edad de retiro de los beneficiarios de cada fondo generacional”, señaló el documento.

El octavo punto propone cambios en el artículo 72 el cual crea funciones adicionales de Colpensiones.

La modificación de este artículo consiste en que dichas funciones impuestas por la entidad puedan reconocer y pagar la pensión integral de vejez por invalidez y sobrevivientes.

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Además, se propone recibir al momento de la solicitud de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia el valor de los saldos de las cuentas de ahorro individual provenientes de los fondos privados de pensiones, así como los recursos provenientes del fondo de ahorro del Pilar Contributivo, establecidos en esta ley.

Ahora podrá ir con destino al fondo de ahorro del pilar contributivo administrado por el Banco de la República.

El noveno está enfocado en la oportunidad de traslado de fondos de pensión, se mantiene que las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres.

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Y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen.

A este se le añadió este parágrafo: “Quienes obtengan el traslado en aplicación de esta norma y tengan en curso un proceso judicial en el que se pretenda la ineficacia o nulidad de traslado, se entenderá la carencia de objeto referente a la nulidad o ineficacia de traslado”, resaltó el documento.

y el último cambio se encuentra en la administración del fondo de ahorro del pilar contributivo.

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Se establecerá que el Banco de la República tendrá una responsabilidad de medio y no dé resultado respecto a la administración de este fondo. Además, las decisiones de inversión y de administración deben el conjunto de las propiedades de riesgo de retorno de la totalidad del portafolio, entre otros cambios.

“Las decisiones de inversión y de administración deben evaluar el conjunto de las propiedades de riesgo retorno de la totalidad del portafolio en los plazos relevantes y no por el desempeño de una inversión individual o por coyunturas específicas. Estas podrán exhibir incluso retornos negativos. En algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado la totalidad del portafolio podrá también observar rentabilidades negativas”, señaló el proyecto.

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Además, propone que el comité podrá crear, si es necesario, comités asesores, según las mejores prácticas de gobierno corporativo, en los temas que considere conveniente. Estos podrán contar con la participación de expertos externos.

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Cabe mencionar que el documento eliminó fue el artículo 93 que proponía el trato diferencial a los pueblos indígenas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y campesinado.

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