En Colombia existen muchos casos en los que una persona, a lo largo de su vida laboral, cotiza su pensión en determinado fondo, ya sea privado o Colpensiones, y no logra completar los requisitos para recibir esa mesada al momento de jubilarse.
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Para ello, existe una alternativa conocida como la indemnización sustitutiva, la cual es un reconocimiento económico que se le otorga a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) que, cumpliendo con la edad de pensión, no alcanzan a completar las semanas de cotización exigidas para acceder a la pensión de vejez.
¿En qué casos aplica la indemnización sustitutiva?
La indemnización sustitutiva aplica en los siguientes casos:
- Cumplir con la edad de pensión: Las mujeres deben tener 57 años y los hombres 62 años.
- No cumplir con las semanas de cotización: El número de semanas de cotización exigidas varía según la fecha de ingreso al sistema pensional. En general, se requieren entre 1.150 y 1.300 semanas cotizadas.
- Manifestar imposibilidad de seguir cotizando: El afiliado debe declarar por escrito que no tiene la posibilidad de seguir cotizando al sistema pensional, como, por ejemplo, Indemnización sustitutiva por invalidez.
- Por pensión de sobrevivientes: La indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes, es la que le corresponde al sobreviviente del afiliado que fallece sin haber causado el derecho a la pensión, esto es, sin haber cumplido los requisitos de tiempo y edad para tener derecho a la pensión.
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¿Cómo se calcula?
La indemnización sustitutiva se calcula tomando en cuenta los siguientes factores:
- Las semanas cotizadas: A mayor número de semanas cotizadas, mayor será la indemnización.
- El salario base de cotización: Se toma como referencia el promedio de los últimos 120 meses de salario base de cotización.
- La edad del afiliado: A mayor edad del afiliado, mayor será la indemnización.
¿Cómo solicitarla?
El trámite para solicitar la indemnización sustitutiva se debe realizar ante la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado el cotizante. La documentación requerida puede variar según la administradora, pero generalmente incluye:
- Solicitud de indemnización sustitutiva.
- Documento de identidad del afiliado.
- Certificado de cotizaciones.
- Declaración de imposibilidad de seguir cotizando.
¿Es conveniente solicitarla?
La decisión de solicitar la indemnización sustitutiva es personal y debe depender de las circunstancias particulares de cada caso. Es importante tener en cuenta que la indemnización sustitutiva es un pago único y no una renta vitalicia como la pensión de vejez.
Además, es importante seguir estas recomendaciones:
- Asesorarse con un experto: Antes de tomar cualquier decisión, es recomendable asesorarse con un experto en seguridad social para conocer a fondo sus derechos y las opciones disponibles.
- Comparar alternativas: Si tiene la posibilidad de seguir cotizando al sistema pensional, es importante comparar el monto de la indemnización sustitutiva con el valor presente de la pensión futura.
- Tomar una decisión informada: La decisión de solicitar la indemnización sustitutiva es una decisión importante que debe tomarse de manera informada y consciente.
En resumen, esta es una alternativa para aquellos afiliados al RPM que no cumplen con las semanas de cotización exigidas para acceder a la pensión de vejez. Es importante conocer los requisitos, el proceso de solicitud y las implicaciones de esta opción antes de tomar una decisión.
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