
Las tutelas que había interpuesto una madre de familia a las mencionadas EPS, con el objetivo de proteger los derechos de salud de su hija menor (quien según chequeos médicos necesita de terapias psicológicas) fueron negadas en primera instancia, pero la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional terminó dándole la razón a la mujer.
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Para la entidad encargada de velar por la integridad y la democracia de la Constitución de Colombia, la medicina prepagada no puede negar terapias psicológicas y neurológicas en su plan complementario, por lo que les ordenó, en el caso de Colsanitas, hacer una nueva valoración de la niña y prestar los servicios que esta requiera para la atención de su patología y la previno para que se abstenga de incurrir en las conductas vulneradoras de derechos constatadas en la sentencia.
Además, le ordenó que haga una revisión de su régimen contractual de cara a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional. Concretamente, ordenó que se modifique el modelo de contrato de adhesión y se adopte un plan claro, preciso y acelerado para ajustar todas sus prácticas contractuales y administrativas a las reglas establecidas en la sentencia, se lee en la página oficial de la corte.
De acuerdo con lo expuesto por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, encargado de la ponencia, Colsanitas utilizó cláusulas constitucionalmente problemáticas para negar la solicitud de atención a la menor, así como la EPS a la que está afiliada la menor alegó que este no había sido prescrito por un médico de su red de prestadores.
#LaCorteInforma | Corte ampara derecho a la salud de niña a quien se le negó servicio de terapias por parte de empresa de medicina prepagada invocando una cláusula contractual contraria a la Constitución.
T-560 de 2023
M.P. José Fernando Reyes Cuartas.https://t.co/5HF6Nb8Pes— Corte Constitucional (@CConstitucional) February 2, 2024
La vulneración en el derecho a la salud, como así describió la corte el caso, la empresa de medicina Colsanitas “desconoció el principio de continuidad en salud al interrumpir un tratamiento con base en razones puramente administrativas o contractuales”.




“Incumplió sus deberes respecto del ejercicio de la actividad económica que desarrolla e incluyó en el contrato cláusulas contrarías a la Constitución según la jurisprudencia constitucional”, concluyó la instancia judicial.
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