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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Jun 27, 2025 - 3:09 pm
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El sector de movilidad en Colombia se mantiene en estado de alerta ante el avance del Proyecto de Ley 219 de 2024 de la Cámara de Representantes y 111 de 2023 del Senado, el cual plantea una regulación específica para los vehículos eléctricos livianos. La propuesta, ya aprobada por ambas cámaras del Congreso, está a la espera de la sanción presidencial para convertirse en ley.

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Uno de los puntos más controvertidos del proyecto es que permitiría la circulación de ciertos vehículos eléctricos sin que estos estén obligados a contar con licencia de conducción, matrícula o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat). En particular, se refiere a los vehículos con un peso inferior a los 60 kilogramos y una velocidad máxima de hasta 40 km/h.

¿Por qué no quieren quitar el Soat en Colombia para vehículos eléctricos?

Ante este escenario, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá manifestó su preocupación. En un comunicado oficial, la entidad señaló:

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“No exigir registro inicial, Soat ni licencia de conducción para vehículos de este tipo que pesen menos de 60 kg o alcancen hasta 40 km/h es otra gran preocupación. Esta medida debilitaría la posibilidad de atención integral a víctimas en ausencia del Soat, la capacidad de control de los organismos de tránsito y la información disponible para la caracterización de la siniestralidad vial como insumo para la toma de decisiones de política pública”.

El impulsor del proyecto es el senador Elías Vidal, quien argumenta que la iniciativa busca incentivar el uso de medios de transporte sostenibles, facilitando el acceso a vehículos eléctricos livianos como alternativa para la movilidad urbana. No obstante, desde la Alcaldía de Bogotá advierten sobre los riesgos de implementar la norma sin contar con una reglamentación que garantice condiciones mínimas de seguridad vial.

“La Secretaría Distrital de Movilidad reitera la necesidad de que el proyecto de ley priorice la seguridad vial y la integridad de todas las personas que usan la cicloinfraestructura, para asegurar una implementación efectiva de la movilidad eléctrica liviana en la ciudad”, añadió la entidad.

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¿Cuáles serían los vehículos exentos de Soat?

El proyecto estipula que los vehículos eléctricos con una potencia de hasta 1.000 vatios podrán transitar por ciclorrutas sin necesidad de portar el Soat ni exigir a sus conductores una licencia de conducción. Esta disposición ha sido promovida bajo la premisa de que reduciría las barreras de acceso a modos de transporte menos contaminantes.

SOAT en Colombia
SOAT en Colombia

Sus defensores sostienen que esta medida beneficiaría a una parte importante de la ciudadanía, especialmente a quienes no cuentan con los recursos para adquirir vehículos tradicionales ni cubrir los costos asociados a seguros y trámites.

Sin embargo, los críticos advierten que la ausencia de un marco normativo claro podría aumentar los riesgos de accidentalidad y dificultar la atención a las víctimas de siniestros viales, además de limitar la capacidad de control de las autoridades.

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Aunque se reconoce que estos vehículos no alcanzan altas velocidades, la preocupación radica en que, en caso de un accidente, los responsables podrían quedar exentos de responsabilidad debido a la falta de regulación específica.

El proyecto ahora se encuentra en manos del presidente Gustavo Petro, quien deberá decidir, mediante su firma, si se promulga como ley.

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