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Escrito por:  Christian Suárez
Redactor SEO     Dic 26, 2024 - 12:54 pm

Los conductores de motos, sin dudas, deben andar muy pendientes de no ser acreedores de las infracciones más caras y que afectan su bolsillo de manera muy fuerte, y que sucede por simple desconocimiento de la legislación.

Imagen de referencia / Shutterstock
Imagen de referencia / Shutterstock

Justamente, una de las faltas que sucede por no poner atención a las señales (o por falta de ellas) de tránsito es la de meterse por una calle o avenida en sentido contrario y exponerse o provocar un accidente con otro vehículo peatón.

(Vea también: Confirman a motociclistas si los pueden multar por llevar intercomunicador en el casco)

De acuerdo con los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, esta es una infracción tipo D, la cual tiene un valor de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, 1’300.000 pesos; además, hay inmovilización. No obstante, si se hace el curso pedagógico dentro de los 20 días hábiles de haberse impuesto la penalización, hay acceso a un descuento.

¿Cuánto vale comparendo por exceso de velocidad?

Exceder los límites de velocidad no solo representa un peligro para la vida propia y de los demás, sino que también acarrea importantes consecuencias económicas por no acatar las normas de tránsito.

Según datos de Autofact, el valor del comparendo por esta falta se segmenta de la siguiente manera:

  • Multa normal: 650.000 pesos.
  • Carro de transporte escolar: 1’300.000 pesos.
  • No reducir la velocidad en zonas especiales: 650.000 pesos.
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¿Cuáles son las infracciones que detectan las fotomultas?

Las fotomultas no perdonan y su alcance es cada vez mayor. Estas cámaras inteligentes están diseñadas para detectar una variedad de infracciones y se encuentran distribuidas en varios puntos de la ciudad.

Estas son las faltas que más detectan estas cámaras:

  • Exceso de velocidad (C29).
  • No hacer la revisión técnico – mecánica (C35).
  • No respetar el paso de peatones (C32).
  • Conducir sin portar los seguros obligatorios de accidentes de tránsito (D02).
  • Conducir por sitios o en horas prohibidas por la autoridad (C14).

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