Una de las preocupaciones de quienes utilizan vehículos cómo su principal medio de transporte o cómo medio de sustento es la de tener que dejar el volante al cumplir cierta edad, si usted es una de esas personas, tranquilícese, la legislación colombiana no contempla edad máxima para renovar el pase o licencia de conducción, para manejar vehículos de transporte público o privado.

El artículo 22 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito, señala que la vigencia de la licencia de conducción es de diez años para conductores menores de 60 años de edad, de cinco años para los conductores entre 60 y 80 años y de un año para mayores de 80 años, para vehículos de servicio particular.

(Vea también: Expertos proponen cambio clave para conductores en Colombia; advierten violación de ley)

Por su parte, la licencia para los conductores de vehículos de servicio público, la licencia de tiene una vigencia de tres años para menores de 60 años y de un año para quienes superen esta edad.

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Es importante señalar que no basta con estar dentro de los rangos de edad para el trámite del pase, ya que para renovar o solicitar la licencia de conducción, es necesario asistir a los centros de reconocimiento de conductores y a los de enseñanza automovilística autorizados por las autoridades de tránsito, para someterse a evaluaciones y controles profesionales donde además de certificar el conocimiento en materia de normas de tránsito y habilidades para manejar, se examina la aptitud física, mental y coordinación motriz, para determinar si los ciudadanos son aptos, para conseguir o renovar la licencia.