La cría de perros en hogares urbanos y rurales requiere que las condiciones tales como el entorno de vida, el saneamiento, la nutrición y el almacenamiento sean adecuadas y no causen peligro o incomodidad a los vecinos u otras personas.

En Colombia, existe una diversidad de normas que intentan cuidar a los animales y al espacio en el que se encuentran. Entre ellas, se encuentra la Ley 746 de 2002, la cual, “regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”.

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Allí se plantea, por ejemplo, el permiso a llevar ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad.

También, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los caninos deberán ser sujetos por su correspondiente correa y, en el caso de algunas razas, deberán portar su correspondiente bozal.

Razas de perros que deben usar bozal en Colombia

La Ley de Colombia indica que las siguientes razas deben usar bozal en espacios públicos:

  • American Staffordshire Terrier.
  • Bullmastiff.
  • Dóberman.
  • Dogo Argentino.
  • Dogo de Burdeos.
  • Fila Brasileiro.
  • Mastín Napolitano.
  • Pit Bull Terrier.
  • American Pit Bull Terrier.
  • Presa canario.
  • Rottweiler.
  • Staffordshire Terrier.
  • Tosa Japonés.

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El propietario de una de estas razas de perros debe asumir la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.

En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el can será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo:

  • Multa de 5 salarios mínimos legales diarios por no portar la correa.
  • Multa de 10 salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de las razas mencionadas.
  • Multa de 15 salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos.

Otras normas que contempla la Ley 746 de 2002

Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los perros son responsables de recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.

Los propietarios o tenedores de mascotas que no recojan los excrementos en los lugares señalados tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente una multa de 5 salarios mínimos diarios legales vigentes.

También, se prevé una sanción de 1 a 5 fines de semana de trabajo comunitario que consisten en hacer limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina.