Hace un tiempo las ensambladoras/importadoras de vehículos y los concesionarios no sabían cuándo debían devolverle el precio al comprador o cambiarle el vehículo por uno nuevo porque presentaba defectos de fabricación, pero hoy en día- con la ley del consumidor que por esta época entró en vigencia hace 4 años- ya nadie duda cuando es menester tomar esa decisión para evitar un proceso en que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede ordenarle hacer efectiva la garantía, adobando su decisión con una multa por temeridad (mala fe) al concesionario y/o la marca vencida.

En sus sentencias la SIC tiene en cuenta dos cosas: Si se trata de una falla ¨repetitiva¨ (sobre los mismos o sobre otros componentes del vehículo) y si era reparable o no. ISuperintendenciancluso puede ordenar el cambio del semoviente o la devolución del precio si la reparación tomó muchos ingresos al taller de servicio (no ¨3 ingresos¨ como dicen por ahí).

Se sabe que el consumidor avezado puede igualmente obrar con temeridad (mala fe) contra el concesionario, la marca o la SIC, pero es muy difícil que la SIC le imponga una multa por temeridad al rechazar las pretensiones de la demanda, porque en las relaciones de consumo el cliente es la parte débil del paseo, aunque la ley del consumidor le imponga el deber de aplicar las instrucciones del Manual y del Certificado de Garantía del Vehículo.

En cambio, volviendo al pasado, últimamente para la SIC es prueba suficiente de la existencia del defecto (falla) las órdenes de servicio de las veces en que el consumidor reportó en el taller de servicio que la falla subsistía (falla repetitiva) y que no se la habían reparado (falla irreparable), lo cual contradice la jurisprudencia del Tribunal Superior de Bogotá de que ese documento no es prueba suficiente de la existencia del defecto, que el consumidor está obligado a demostrar.

Es esa forma castiga a los concesionarios que no hayan utilizado la “constancia de reparación” para indicarle al cliente lo que está haciendo mal, demostrándole con un video o un certificado de un centro especializado que la falla por la que reclama no existe o se debe un mal uso del bien que invalida la garantía.

La ley 1480/11 dice que si se repite la falla el consumidor puede escoger entre una nueva reparación, el cambio total o parcial del producto, o la devolución total o parcial del precio (dependiendo de la falla y del producto), y para aplicarlo el Juez de la SIC debe tener en cuenta la opinión de un perito que confirme lo que dice el demandante y las pruebas que aporte el concesionario o la marca al contestar la demanda, sin paternalismos o prejuicios.

Si no lo hacen así, o si existe la falla repetitiva o irreparable, ¿qué puede hacer la SIC?