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Este artículo fue curado por Santiago Ávila   Oct 19, 2024 - 12:09 pm
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El Ministerio de Minas y Energía de Colombia sacó para comentarios un proyecto de resolución que está encaminado a declarar un racionamiento de gas natural en las fechas en las que SPEC -la única planta de regasificación e importación de gas que hay en el país- tendrá su mantenimiento anual.

Gobierno declararía racionamiento de gas en Colombia

De acuerdo con el documento, los días en los que se declararía racionamiento de gas natural en Colombia serían estos, así como la respectiva cantidad:

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  • De 84,6 GBTUD de gas los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2024
  • De 75,7 GBTUD el sábado 2 de noviembre
  • De 60,3 el domingo 3 de noviembre
  • De 72,4 el lunes 4 de noviembre de 2024

Todo esto, en línea con el proyecto de resolución, con el fin de garantizar la atención del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área Caribe 2 correspondiente al Sistema Interconectado Nacional (SIN), por medio de las plantas térmicas que utilizan gas natural según los requerimientos que determine el Centro Nacional de Despacho (CND).

“El CNOGas -en el marco de sus funciones- realizará con los diferentes remitentes los balances necesarios para la obtención de gas natural que pueda ser puesto a disposición de la generación térmica de seguridad del área Caribe 2”, dice la normativa para comentarios que busca el racionamiento de gas.

Sobre la exigibilidad de las obligaciones de energía firme (OEF) del cargo por confiabilidad para las térmicas que estén en disposición de negociar de manera voluntaria el gas natural con el que respaldan sus obligaciones -y no sean requeridas por seguridad en el despacho durante los días del racionamiento programado- el Gobierno Nacional les consideraría una disminución de su OEF diaria proporcional a la reducción de las cantidades de gas, sin afectar su remuneración del Cargo por Confiabilidad.

“La cantidad de gas negociada para la generación térmica de seguridad del área Caribe 2 será descontada del requerimiento de racionamiento programado definido en el artículo 1° de la presente resolución, y será este valor la cantidad de gas natural neto para efectuar la asignación de orden de prioridad del artículo 3 de la presente resolución”, cita el documento.

¿Quiénes tendrán prioridad en el racionamiento de gas en Colombia?

En cuanto al orden de prioridad de atención de la demanda, se mantendrá la fijación de la atención de la demanda en el siguiente orden:

  1. Será atendida la demanda esencial, la cual comprende:
  1. La demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT (Sistema Nacional de Transporte)
  2. La demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución
  3. La demanda de GNCV (gas natural comprimido vehicular)
  4. La demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del sistema interconectado nacional.
  5. Será atendida la demanda no esencial que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades.

Para los casos señalados en este numeral, el volumen será asignado por los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores conforme a las condiciones de suministro pactadas contractualmente.

(Vea también: Gobierno dice si habrá racionamiento nacional por crisis que hay con agua, luz y gas)

En caso de empate deberá dársele la prioridad más alta de abastecimiento al usuario con el más alto costo de racionamiento y así sucesivamente.

  • Se atenderán los demás contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural.
  • En último lugar se atenderán las exportaciones pactadas en firme.

Entre tanto, el borrador de resolución es clara en que el gas natural a asignar o que sea obtenido por las plantas térmicas mediante el mecanismo de priorización (expuesto anteriormente), no podrá comercializarse a un precio superior al que fue contratado por parte de los productores – productores comercializadores.

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