
En Colombia, es común que las facturas de servicios públicos lleguen mes a mes. Sin embargo, muchos usuarios se preguntan si deben pagar cuando no reciben el recibo físico o digital. Aunque parezca una situación que lo exime de su responsabilidad, la ley colombiana es clara al respecto.
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¿Debe pagar un servicio público si no le llegó el recibo?
No recibir el recibo del servicio público no lo exime de pagar. Así lo aclaró la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que señaló que es deber del usuario acercarse al prestador del servicio y solicitar el duplicado de la factura para conocer los valores y efectuar el pago.
Este procedimiento aplica para servicios como luz, gas, internet y agua, este último con la particularidad de que, en algunas ciudades, la lectura del medidor se hace bimestralmente.
Si el usuario no haga el pago, se expone a la suspensión del servicio, el cobro de reconexión y otras sanciones adicionales.
¿Qué dice la ley colombiana sobre esta situación?
La normativa que regula este tema es el contrato de condiciones uniformes, al que todo usuario está sujeto al momento de contratar un servicio público domiciliario. Allí se establece que la empresa está obligada a entregarle una copia del recibo cuando el usuario lo solicite.
De igual manera, el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 contempla únicamente dos situaciones en las que el usuario puede abstenerse legalmente de pagar:
- Cobros excesivos o inoportunos, que deben ser debidamente sustentados por el usuario.
- Ausencia de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa prestadora del servicio.
En esos casos puntuales, el pago se suspende hasta que la situación se corrija o se llegue a una solución entre las partes.
¿Qué hacer si está inconforme con el servicio?
Si considera que el servicio prestado no es adecuado, tiene todo el derecho de presentar una queja o reclamación. Antes de iniciar un proceso legal, el Ministerio de Justicia recomienda contactar primero a la empresa, ya sea por:
- Llamada telefónica.
- Carta física.
- Correo electrónico.
La empresa debe responder en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si no lo hace o la situación se repite, puede elevar el reclamo a la Superintendencia de Servicios Públicos, entidad encargada de velar por los derechos de los usuarios.
Recuerde que no recibir el recibo de un servicio público no lo libra del pago. Usted debe buscar el duplicado y seguir cumpliendo con su obligación. Solo en casos muy específicos puede dejar de pagar, como cobros errados o falta de medición. Conocer sus derechos y deberes como usuario es clave para evitar sanciones y defenderse ante abusos de las empresas prestadoras.




¿Cuáles son los servicios públicos en Colombia?
En Colombia, los servicios públicos domiciliarios son aquellos considerados esenciales para garantizar el bienestar de la población y el desarrollo de una vida digna. Estos servicios están regulados por la Ley 142 de 1994 y deben ser prestados de manera continua, eficiente y oportuna por empresas autorizadas.
Los principales servicios públicos en Colombia son:
- Energía eléctrica: suministro de electricidad para uso residencial, comercial e industrial.
- Agua potable: distribución de agua apta para el consumo humano.
- Saneamiento básico o alcantarillado: recolección y tratamiento de aguas residuales.
- Gas combustible: suministro de gas natural o gas licuado para uso doméstico, comercial o industrial.
- Aseo: recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.
- Telecomunicaciones: aunque no todos se consideran domiciliarios, algunos como la telefonía fija y el internet han sido integrados como servicios esenciales.
Estos servicios están sujetos a contratos de condiciones uniformes entre el usuario y la empresa prestadora, y su interrupción por falta de pago puede acarrear sanciones, reconexiones y afectación en la calidad de vida
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