El alto tribunal negó una acción de tutela interpuesta por un directivo del Hospital Universitario de Santander en la que solicitaba el amparo de sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad.

Según él, esos derechos estaban siendo vulnerados porque una trabajadora de dicho hospital compartió en su cuenta de Facebook una publicación en la que lo acusaba de pertenecer a un “cartel de la corrupción”.

Sin embargo, la Corte advirtió en la sentencia T-155 de 2019 que los discursos sobre funcionarios o personajes públicos son discursos especialmente protegidos.

Por otro lado, pese a que el alto tribunal señaló que la libertad de expresión puede entrar en conflicto con los derechos de terceras personas, también fijó algunos parámetros constitucionales para establecer el grado de protección que debe recibir este derecho en estos casos:

– Quién comunica
– De qué o de quién se comunica
– A quién se comunica
– Cómo se comunica
– Por qué medio se comunica.

La Sala advirtió que “estos parámetros deben analizarse en conjunto en cada caso y no de manera inconexa, ya que todos ellos están relacionados directa o indirectamente, por lo que sólo su valoración agregada permitirá resolver de forma adecuada la tensión entre derechos”.

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De otra parte, la Corte indicó que los jueces tienen la tarea de verificar si las palabras afectan los derechos fundamentales de una persona porque en muchas ocasiones, las acusaciones y señalamientos por parte de ciudadanos en contra de políticos, funcionarios públicos o figuras públicas, se hacen a manera de insultos y agravios como forma de protesta, y constituyen meras opiniones, y no son acusaciones reales y serias a partir de hechos concretos que originen una información.

Por tanto, precisó la Corte, “sólo en los casos en que se presenten informaciones concretas correspondería al denunciante dar prueba o sustento a sus acusaciones, pues si resulta claro que lo expresado simplemente refleja un sentimiento de indignación o inconformidad, pero no se expone una acusación concreta, las opiniones estarían amparadas por el derecho a la libertad de expresión y el derecho al control del poder político”.

Ese último fue el caso de la tutela estudiada por la Corte, pues no contenían una acusación precisa, concreta y detallada; sino que correspondía a una opinión que expresaba una protesta por las supuestas actuaciones irregulares presentadas en la administración del hospital.