El órgano de control hizo la solicitud a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas porque considera que los hechos tenidos en cuenta para el ingreso de Suárez Corzo a la JEP “respondieron a un interés y beneficio personal del exalcalde, son de naturaleza común y no tienen un vínculo directo o indirecto con el conflicto armado interno”.

Para la Procuraduría, este caso sobrepasa la naturaleza del fenómeno de la parapolítica, teniendo en cuenta que los procesos adelantados en la justicia ordinaria probaron que las alianzas entre las AUC y el ex alcalde tenían como único fin un beneficio de orden político y personal, lo que desborda la competencia de la JEP, según lo pactado en el acuerdo del fin del conflicto.

El exmandatario fue condenado a 27 años por el homicidio del ex contralor departamental Alfredo Enrique Flórez Ramírez, e investigado por el crimen del coordinador de veedurías ciudadanas, Pedro Durán Franco.

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En su recurso de apelación la Procuraduría afirmó que Suárez Corzo debe seguir cumpliendo la pena impuesta por la justicia ordinaria, y, como consecuencia, le corresponde a la JEP rechazar la solicitud de sometimiento.

La entidad también cuestionó el análisis de la Sala sobre los hechos que motivaron la condena por el homicidio del ex contralor departamental Flórez Ramírez, ni los que rodearon el homicidio del ex veedor ciudadano; caso que fue trasladado a la Sala de Verdad para que cumpla con los compromisos ante esta instancia.

Reiteró que la competencia de la Corte Suprema de Justicia como juez transicional es excepcional, y que es la JEP la llamada a evaluar, caso a caso, la relación con el conflicto armado de las investigaciones o condenas proferidas por la justicia ordinaria.

El de Suárez Corzo es el primer caso de parapolíticos en el que el Ministerio Público solicita el rechazo del acogimiento a la Jurisdicción Especial de Paz.