En ese documento, la Procuraduría señaló que no existe una justificación válida que permita determinar que la caza deportiva es necesaria y que el sufrimiento que padecen los animales sea razonable o proporcional, dice el órgano de control en un comunicado.

Sostiene que las normas que hoy reglamentan esta actividad “son contrarias a la dimensión ecológica de la Constitución Política de 1991, porque matar a un animal por recreación es desconocer los progresos alcanzados en materia de protección ambiental en el país”.

La caza deportiva —sostiene el Ministerio Público— desconoce el deber de proteger a los animales como seres sintientes y no como cosas. Agrega que “este tipo de caza no se trata de una actividad justificada en razones de subsistencia, ni de control poblacional de las especies”.

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Con base en esos razonamientos, la Procuraduría le dice al alto tribunal que “es imperioso que se retiren del ordenamiento jurídico las normas demandadas, que permiten la muerte, tortura y mutilación de los animales exclusivamente para recrear al ser humano”.

Si bien el concepto reconoce que se han hecho avances significativos en materia de protección y bienestar animal, advierte que el Estado se ha quedado corto en su reglamentación porque aún existen normas como las demandadas que permiten y avalan el maltrato de los animales por la simple satisfacción y recreación de las personas.

Las normas objeto de la demanda de constitucionalidad hacen parte del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Ley 2811 de 1974, arts. 248, 252 y 256), y el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989, arts. 8 y 30).

En el concepto, el Ministerio Público solicitó que los efectos de inconstitucionalidad de esas normas se difieran por el tiempo que el alto tribunal considere pertinente, para reducir la afectación a los derechos de quienes actualmente desarrollan esa actividad amparados en el régimen vigente.