El fallo de tutela habla de la presunta vulneración de los derechos fundamentales de las más de 372 personas privadas de la libertad que están en el lugar.

Por eso, se ordenará a las entidades territoriales dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta decisión la orientación respectiva a los internos respecto al tema de portabilidad de EPS.

Tutela de presos en Ibagué

Los procuradores 101 y 103 JII Penal de esta ciudad, como delegados del Ministerio Público y en defensa de los Derechos Humanos y Garantías fundamentales, presentaron una “acción de tutela en defensa de 372 personas privadas de la libertad que se encuentran en el centro de reclusión transitoria Permanente Central, cuyos derechos sin solución de continuidad son menoscabados por parte de Inpec y la Alcaldía Municipal de Ibagué”.

El despacho concedió el amparo al derecho a la vida y la integridad personal en condiciones dignas de los reclusos que se encuentran en la Estación de Policía Permanente Central.

Las órdenes

El Juzgado ordenó para que en un término de 48 horas, luego de conocerse la decisión, se adopten diferentes medidas, la primera que la Secretaría de Salud Municipal, realice las gestiones necesarias en armonía con la Fiscalía General de la Nación, para que se allegue la plena identidad de Manuel Fernando Hernández y así proceder a la respectiva afiliación al sistema de seguridad social en salud.

Asimismo que este despacho realice controles periódicos mensuales para el monitoreo y seguimiento del posible brote de infección de tuberculosis y demás epidemias (Covid-19) que se puedan presentar debido al hacinamiento en que se encuentra la población de reclusos de la permanente central.

También le ordenó a la Alcaldía Municipal de Ibagué, Gobernación del Tolima y la Secretaría de Salud del Tolima, procedan en lo que corresponda a prestar de manera pronta y efectiva los servicios de salud a los cuales tengan derecho las 372 personas privadas de la libertad (PPL) de la Permanente Central, a través de las EPS o IPS que correspondan.

De igual manera, ordenó a la Alcaldía Municipal de Ibagué y a la Secretaría de Salud Municipal de Ibagué, que dentro del término de diez días, contados a partir de la notificación de esta decisión, adelanten las gestiones necesarias para:

  • Garantizar la afiliación de los internos.
  • Que en la actualidad no cuenten con una EPS.
  • La Secretaria de Salud debe garantizar la prestación de los servicios que llegaren a necesitar los internos sin afiliación activa a la salud.
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Más de la decisión

El despacho también ordenó a la Gobernación del Tolima y a la Alcaldía de Ibagué para que dentro del término de un mes procedan a garantizar la prestación del servicio de salud de manera continua y permanente a las personas que están privadas de la libertad en la Estación de Policía Permanente Central, para lo cual se deberá adecuar el área para la prestación del servicio médico de las PPL y así garantizar el acceso a los servicios de salud que se requiera por parte de los PPL.

Asimismo le ordenó a la Gobernación del Tolima y a la Alcaldía Municipal de Ibagué, que procedan a la entrega de los kits o paquetes de aseo personal, también para que adopten las medidas adecuadas y necesarias para que a los accionantes se les suministren los alimentos de manera digna, teniéndose en cuenta el plan dietario y el horario en que deben ingerir los alimentos respecto de los internos que tengan algún tratamiento médico especial según concepto de sus médicos tratantes, durante el término que permanezcan internos en este lugar.

Las visitas

El despacho concedió el amparo al derecho fundamental a la visita conyugal de los reclusos que están en la Permanente Central, por tal razón ordenó a la Gobernación del Tolima y la Alcaldía Municipal de Ibagué, para que en un mes, realice las gestiones administrativas necesarias para garantizar el derecho de la unidad familiar a las personas privadas de la libertad y pueda comunicarse a través de visitas virtuales, de acuerdo con la frecuencia establecida en las normas legales, que se cumplan con los requisitos establecidos se den las condiciones de seguridad.

También ordenó a los dos mismos entes para que en 48 horas luego de conocida la decisión adecuen espacios apropiados y diferenciados para la población LGTBIQ+, lo cual se hará en coordinación de los directivos de la Policía Nacional y apoyado con los Procuradores.

Asimismo, le ordenó a la Alcaldía para que en el término de un mes adecúe salas virtuales en las instalaciones de la Permanente Central, dotándolas de equipos tecnológicos e internet, para adelantar las respectivas audiencias judiciales ante los Jueces de Garantías y de conocimiento, para la realización de visitas familiares virtuales y entrevistas con los defensores de los PPL.

Al Inpec

El Juez de tutela ordenó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Coiba Picaleña y al Director de Inpec, para que en 48 horas luego de conocer la decisión procedan a realizar el traslado inmediato de las personas que cuentan con sentencia ejecutoriada y privadas de la libertad en la Permanente Central, a las instalaciones del Coiba Picaleña o del establecimiento que determine el Inpec, para que cumplan la pena que les ha sido impuesta, traslados que se deben realizar sin más dilaciones injustificadas.

Asimismo, ordenó la creación de una mesa permanente de seguimiento y ayuda conformada y dirigida por la Procuraduría General de la Nación, el defensor regional del Pueblo, el fiscal general de la Nación a través de su delegado fiscal, el Consejo Seccional de la Judicatura, el Juez Coordinador del Centro de Servicio Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, el Personero Municipal, un delegado de la Gobernación del Tolima, la Alcaldía Municipal de Ibagué, la Permanente Central y el Inpec.

Esta mesa rendirá un informe bimestral del seguimiento y hallazgos encontrados y sobre los adelantos alcanzados entre las diferentes entidades involucradas.

Hacinamiento

En octubre del año anterior los procuradores visitaron la Permanente Central, donde evidenciaron que el espacio está diseñado para 80 personas y para ese momento sufrían un hacinamiento del 560 %.

En el informe evidenciaron que las celdas son espacios mínimos, lo que obliga a muchos a dormir en los baños, en el piso o en colchonetas suministradas por sus familiares; que los techos presentan orificios, lo que permite el paso del agua, generando inundaciones en épocas de lluvias como las que vivimos.

Las instalaciones en general no cumplen con las especificaciones de construcción, careciendo de ventilación, iluminación y sin suficientes servicios sanitarios, puesto que existe solo un baño por cada patio. Cuentan con un servicio mínimo de servidores de la Policía por turno, lo que genera alto riesgo de fuga. Para lavar la ropa disponen de un lavamanos y el secado debe ser en la parte exterior previa autorización de los uniformados y las extienden en el piso de los patios.