La médica tratante ordenó el Bypass por Laparoscopia a la paciente teniendo en cuenta que pesa 147 kilos, más del doble del que debería dada su edad y estatura, es decir, 66 kilogramosrelata la sentencia T-322 de 2018.

La mujer se sometió a diferentes valoraciones médicas en especialidades tales como psiquiatría, nutrición, anestesiología, entre otras, y sus condiciones fueron valoradas como óptimas para que se llevara a cabo el procedimiento quirúrgico en cuestión.

Sin embargo, la accionante manifiesta que la EPS Medimás no ha expedido las autorizaciones requeridas pese a la urgencia de la cirugía y le ha impuesto varias “trabas administrativas” como que el procedimiento no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS), y como la exigencia de desplazarse en numerosas ocasiones a Bogotá, pues vive en Villavicencio, situación que se le complica precisamente por su condición médica y por cuestiones económicas.

La paciente presentó acción de tutela, pero el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias, Meta, que resolvió declarar improcedente el amparo, con el argumento de que era necesario “satisfacer algunos protocolos administrativos propios de la EPS”.

Otros pronunciamientos de esta Corte habían destacado “que cuando un servicio o tecnología no se encontraba incluido en el antiguo POS, el juez constitucional debía seguir algunas reglas para ordenar el tratamiento o servicio a la entidad promotora de salud. Tales criterios son definidos taxativamente por la Sentencia T-760 de 2008”.

La Corte Constitucional además determinó que las cargas administrativas que le ha impuesto la EPS Medimás a la actora para autorizar el procedimiento médico referido, son “desproporcionadas y arbitrarias”.

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En la Sentencia, la Corte resaltó que “por su propia patología de obesidad mórbida que le dificulta su movilidad, no puede transportarse continuamente a la ciudad de Bogotá a diligenciar algunas formas o documentos de autorización que exige la entidad prestadora de salud”.

Por esa razón, la Corte Constitucional decidió amparar los “derechos fundamentales de la mujer a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas, al considerar acreditados los supuestos jurídicos desarrollados por la jurisprudencia del alto tribunal para la autorización de un servicio médico que no se encuentra incluido en el Plan de Beneficios de Salud, ni excluido expresamente de él”.

Los magistrados basaron su decisión en que “la intervención de Bypass por Laparoscopia es indispensable para mejorar las condiciones de salud y de vida digna de la actora, el procedimiento médico no puede ser suplido por otro que se encuentre dentro del Plan de Beneficios en Salud, la operación ha sido dispuesta por su médica tratante, y se probó la falta de recursos económicos de la parte actora para pagar una actuación clínica de esas características”.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala Novena de Revisión de tutela ordenó a la EPS Medimás que para proteger a la paciente, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, debe autorizar el procedimiento médico y luego lo programe en un lapso máximo de 15 días, luego de expedida la autorización.