Los magistrados de la Corte Constitucional definirán si los mandatarios pueden restringir esta actividad al establecer el uso del suelo para sus municipios y afectar los derechos de las trabajadoras sexuales mayores de edad que ejercen el oficio voluntariamente.

Las dudas parten de un caso que se presentó en el municipio de Chinacota, Norte de Santander, “donde funciona desde 1935 la Taberna Barlovento, lugar donde se sirven bebidas y se ofrecen servicios sexuales los fines de semana por parte de 15 mujeres, la mayoría cabeza de hogar”, explica el Espectador.

En 2016, la Policía cerró el lugar porque su propietaria, Nelcy Delgado, no presentó ante la Alcaldía el certificado del uso del suelo de la Secretaría de Planeación y porque está ubicada en una zona de uso residencial, donde hay un colegio, agregó El Tiempo.

Delgado argumentó que su local no afectaba a estudiantes porque solo funcionaba los fines de semana en la noche y su cierre vulneraba el derecho al trabajo de sus empleadas, y decidió presentar una tutela ante la Corte.

El alto tribunal le dio la razón y le ordenó a la Alcaldía abrir el lugar en el mismo punto con la sentencia T-073 de 2017, siempre y cuando respetara las normas de la Policía y de la administración. Además, la Corte encontró que el POT del municipio contempla áreas definidas para vivienda, comercio y otras, pero no tiene ningún espacio para la actividad de la prostitución; es decir que así el establecimiento se reubicara, seguiría violando las normas del espacio público.

Sin embargo, los diarios señalan que unos meses después los magistrados anularon su decisión argumentando que ese falló no tuvo en cuenta la autonomía y competencias que tienen los municipios para organizar sus territorios y regular el uso del suelo.

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Delgado continuó la pelea y logró que en una nueva ponencia se contemple que “si bien los entes territoriales tienen competencia para regular el uso del suelo, no pueden dejar por fuera a la prostitución. No regular esta actividad en las normas de ordenamiento territorial no solo es una omisión, sino un acto de discriminación”, agregó El Espectador.

Allí se propone que los municipios deben tener una zona para la prostitución en condiciones de seguridad y salubridad, y desarrollar políticas públicas “que ofrezcan vías de acceso para el paso del transporte público, acceso a autoridades de policía, alumbrado público y ubicación estratégica para fácil llegada de asistencia médica”, agregó el medio.

La Corte recordó que las políticas públicas que impacten a grupos vulnerables, como las trabajadores sexuales, se debe actuar en igualdad de condiciones. Los propietarios señalaron que la falta de regulación a estas actividades les genera inseguridad jurídica porque en cualquier momento las autoridades pueden cerrar sus establecimientos.

La solución que se propone es “concertar una zona apta que permita cumplir los requisitos de uso de suelo, asegurando que pueda haber casas de prostitución”, y por eso se dividirá en tres ejes temáticos, reseña El Espectador:

– ¿De qué forma podría armonizarse la tensión que existe entre la autonomía territorial y los derechos al trabajo, al mínimo vital, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades económicas y de empresa, tratándose del ejercicio de la prostitución?
– ¿Qué efectos y consecuencias se genera en el proceso de formación de los niños, niñas y adolescentes, el funcionamiento de un establecimiento de comercio dedicado a prestar servicios sexuales en cercanías a una institución educativa?
– ¿Se vulneran los derechos al trabajo, al mínimo vital y al libre desarrollo de la personalidad cuando se impide el funcionamiento de establecimientos de comercio destinados a la prestación de servicios sexuales?