La orden había sido emitida por el Tribunal Superior de Ibagué el pasado 18 de junio contra el presidente Iván Duque, considerando que ignoraron el fallo que exigía medidas para proteger el Parque Nacional Natural de los Nevados.

(Lea después: Tribunal de Ibagué emite orden de arresto para Iván Duque por 5 días)

De acuerdo con la Presidencia, sí se actuó en función de la conservación del parque ubicado entre Tolima, Quindío, Risaralda y Caldas.

La tutela también le pedía a la delegada de la Gobernación del Quindío Paula Andrea Huertas Arcila que actuara en función de la protección de la zona, a quien también se le había señalado de desacato.

Sin embargo, la Corte Suprema consideró que sí se habían tomado medidas y emitido órdenes con tal fin, por lo que resolvió “revocar la sanción impuesta al presidente Duque y a la delegada Huertas”.

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Sin embargo, también hubo llamado de atención al Departamento Administrativo de la Presidencia, en cabeza de Víctor Muñoz, quien “solicitó invalidar lo actuado con fundamento en que el Tribunal no tiene competencia para sancionar al Presidente de la República por ser aforado”.

En ese sentido, la Corte aclaró que sí era “competente para decidir el asunto, pues a pesar que el Presidente de la República tiene la calidad de aforado, la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en afirmar que es el juez de primera instancia el competente para lograr el cumplimiento de las órdenes de tutela y, por esa vía, está facultado para imponer las sanciones correspondientes”.

Así lo informó la Corte la tarde de este jueves: