El alto tribunal determinó que, según la ley 1755 de 2015, “los medios electrónicos son canales idóneos para que los ciudadanos presenten solicitudes respetuosas a la administración“.

Esto considerando que el tener una cuenta implica “una comunicación de doble dirección (…) incluso si una entidad afirma que los canales para recibir derechos de petición son otros (…)”.

“Si llega un requerimiento por sus redes sociales debe dársele trámite”, enfatiza la Corte Constitucional

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No obstante, la decisión se dirige principalmente de empresas e instituciones que hagan presencia en redes sociales, y no habla en específico si también aplica a personas.

No obstante, para que esos mensajes puedan valer como tales, la Corte determinó que deben cumplir requisitos simples. Uno es que estén dirigidos de manera respetuosa, otro es que se pueda identificar claramente al peticionario, y el último es que “el requerimiento debe tratarse de las situaciones permitidas por el derecho de petición”.

“Después de recibir la petición por las redes sociales, la entidad podrá determinar si la redirecciona o asume la medida indicada para el proceso“, añade.

Sin duda esta decisión implicará que las compañías deberán fortalecer su estrategia de respuesta a requerimientos que reciben pues, aunque muchas lo vienen haciendo voluntariamente, ahora hay un precedente que implica un compromiso mucho mayor con el público.