Un total de 162 madres habían interpuesto este recurso para tener cubierta la totalidad de su pensión por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Sin embargo, el alto tribunal argumentó que otorgar la totalidad del reconocimiento de las mesadas pensionales a favor de estas mujeres va en contravía de la Ley 509 de 1999.

La ponencia del tribunal, citada por Caracol Radio, dice: “los programas de hogares comunitarios o sustitutos se fundamentan en una labor voluntaria y solidaria de carácter social. En consecuencia al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las madres, no se generaría obligación para la entidad de reconocer a creencias laborales ni el pago de parafiscales en su favor”.

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Olinda García, vocera de las madres comunitarias del ICBF, le dijo a Blu Radio que esta decisión las afecta debido a sus condiciones económicas, pues no podrían entregar el dinero correspondiente al 20% para obtener una pensión.

Por otro lado, para el Estado, reconocer el 80 % de estas mesadas para las madres también los llevaría a una afectación fiscal, resaltó la emisora.

Las madres comunitarias vienen peleando por la pensión hace un tiempo largo. Aparte del 100 % del cubrimiento de esta retribución, estas mujeres reclaman que merecen un contrato laboral debido a que aquellos son las responsables del cuidado de los niños y las niñas de primera infancia del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar. Un trabajo dispendioso.

Sin embargo, el pago que les da el ICBF es una bonificación cuyo monto está por debajo del salario mínimo, según informó CM&.