Un verdadero revolcón busca darle el gobierno del presidente Gustavo Petro al sistema político e incluso electoral con su propuesta de Reforma Política, que espera ser radicado el próximo lunes en el Congreso y que plantea reformar varios artículos de la Constitución, además de definir otras disposiciones.

De entrada, según el borrador de la iniciativa que en estos momentos está en manos del primer mandatario, se les quita las competencias a la Procuraduría y la Contraloría de poder suspender o inhabilitar a funcionarios de elección popular, facultad que asumiría la “Corte Electoral”, una nueva entidad que se crearía.

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Este punto implica adicionar un inciso final al artículo 40 de la Constitución que diría así: “Las limitaciones de los derechos políticos a los servidores públicos de elección popular solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente”. De hecho, en otro artículo, se define que esa nueva corte tendrá precisamente funciones judiciales.

Otras aristas claves de la propuesta de Reforma Política tiene que ver con la financiación de las campañas electorales, que sería “exclusivamente estatal, bajo el sistema de anticipo del 50 % y el restante 50 % se realizará por reposición de votos”.

Por otra parte, se modifican las edades para poder ser congresista: para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años a la fecha de la elección, mientras que para ser representante a la Cámara se requiere tener más de 18 años. Por cierto, nadie podrá ser elegido para más de dos períodos consecutivos en cada una de las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local.

En el artículo 15 de la propuesta que estudia el primer mandatario se abre la puerta al transfuguismo de manera transitoria. Este dice así: “Autorizase, por una sola vez, a los miembros de las corporaciones públicas para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a su curul o incurrir en doble militancia, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley”.

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En lo que tiene que ver con la nueva Corte Electoral, ella estaría compuesta por cinco miembros permanentes, quienes tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fueros y derechos que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Estos se elegirán utilizando las mismas reglas y mecanismos de dicho alto tribunal.

Sus funciones serán estudiar y definir las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, conocer de las reclamaciones que persistan sobre los escrutinios tras unas elecciones, conocer de las demandas de nulidad sobre actos de contenido electoral, conocer de las solicitudes de pérdida de investidura o del cargo y decidir, previa acusación de la Procuraduría o de la Contraloría, sobre las sanciones disciplinarias o fiscales de funcionarios elegidos popularmente.

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También fallar sobre la pérdida, suspensión, cancelación y disolución de personería jurídica y la privación del derecho de presentar candidatos en una determinada circunscripción de las organizaciones políticas, previa acusación del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Siendo así, queda claro que el CNE no se acaba, aunque pasa a llamarse Consejo Electoral Colombiano y ahora tendría otras labores, como por ejemplo, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes; revisar escrutinios; velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos; reglamentar y dirigir la realización de los escrutinios con el objeto de garantizar la transparencia y certeza de los resultados; velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión; fijar el monto máximo de gastos en las campañas; reconocer la personería jurídica de los partidos y realizar la acusación frente a la Corte Electoral sobre la pérdida, suspensión, cancelación y disolución de personería jurídica o la privación del derecho de presentar candidatos en una determinada circunscripción de las organizaciones políticas, en los casos previstos por la ley.

El documento propone instaurar el sistema de listas cerradas y paritarias; que la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos se haga mediante mecanismos de democracia interna conforme a la ley y los estatutos, tratando de acabar con lo que se llama “designación a dedo”; y descarta instaurar en el país el voto obligatorio y la posibilidad de que los congresistas puedan llegar a ser nombrados ministros por el gobierno de turno, un tema que se ha venido ventilando desde el inicio de la presente legislatura.