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El reciente recurso de apelación presentado por los antiguos miembros del secretariado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha profundizado la discusión nacional sobre las consecuencias jurídicas para los máximos responsables del secuestro en el país. El origen del conflicto gira en torno a la sentencia de la JEP, que impone sanciones restaurativas a los exlíderes guerrilleros, con la particularidad de exigir la utilización de dispositivos electrónicos de monitoreo durante siete años. Este requerimiento ha sido duramente cuestionado por los apelantes, quienes buscan su eliminación y defienden la opción de alternativas menos estrictas.
La reacción de Ingrid Betancourt, reconocida figura política colombo-francesa y quien permaneció secuestrada por las Farc durante más de seis años, no se hizo esperar. El 13 de enero de 2026, Betancourt criticó públicamente la intención de los exjefes guerrilleros de desestimar un mecanismo de control que, como subrayó, es mínimo comparado con la privación de libertad sufrida por miles de secuestrados. Subrayó que resulta paradójico que quienes perpetraron delitos de lesa humanidad busquen ahora atenuar las sanciones restaurativas, poniendo en entredicho la justicia transicional.
El documento de apelación, de más de 350 páginas, pone en el centro del debate la naturaleza de la sanción impuesta y la consideración del carácter político de la insurgencia. Los excomandantes alegan que el monitoreo electrónico permanente atenta contra la dignidad y los derechos fundamentales, pues consideran que lo acerca peligrosamente a la lógica punitiva de la justicia ordinaria y no de una justicia transicional como señala el Acuerdo de Paz firmado en 2016. Proponen de manera alternativa informes periódicos, seguimiento desde las entidades que supervisan la reincorporación y registros documentados de las actividades restaurativas cumplidas.
Asimismo, la defensa de los exlíderes sostiene que ningún pacto los obliga a residir en el lugar exacto donde se desarrollen los proyectos de reparación, argumentando que exigirlo comprometería la vida familiar, social y productiva de estas personas. Este planteamiento forma parte de una estructura jurídica que, según los apelantes, busca defender garantías pactadas en el proceso de paz, pero que para las víctimas representa una renuncia a la contundencia sancionatoria que demanda el reconocimiento de crímenes de tal magnitud.
Betancourt respondió enfatizando que los argumentos expuestos por el antiguo secretariado son inadmisibles y demuestran una desconexión con el sufrimiento de las víctimas. Rememoró a través de sus redes sociales los años que pasó privada de libertad y el dolor de miles de personas que vivieron situaciones similares, insistiendo en que la reconciliación no debe ser excusa para diluir la responsabilidad de quienes incurrieron en crímenes en contra de la humanidad.
El recurso fue presentado por figuras clave como Rodrigo Londoño, Pablo Catatumbo, Julián Gallo, Pastor Alape, Milton de Jesús Toncel, Jaime Alberto Parra y Rodrigo Granda. Betancourt, en un mensaje contundente, señaló la contradicción entre las condiciones impuestas a las víctimas y la resistencia de los excomandantes a someterse a mecanismos de control. Por ahora, la Jurisdicción Especial para la Paz no ha emitido ningún pronunciamiento al respecto, dejando en suspenso la definición final de las sanciones restaurativas y el futuro de los procesos de justicia transicional en Colombia.
¿Qué implica una sanción restaurativa según la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)?
Esta pregunta resulta relevante en el contexto actual, dado que las sanciones restaurativas son uno de los puntos más controvertidos al abordar la responsabilidad de los principales actores armados en Colombia. Según lo expuesto en la reciente apelación de los exmiembros del secretariado de las Farc y las reacciones de figuras como Ingrid Betancourt, comprender a fondo qué significa una sanción de esta clase permite dimensionar el alcance y limitaciones de la justicia transicional.
La Jurisdicción Especial para la Paz creó las sanciones restaurativas como una opción diferente a la prisión tradicional, basándose en compromisos de reparación y resocialización derivados del Acuerdo de Paz de 2016. Según lo notificado en el artículo, estas sanciones incluyen obligaciones como el monitoreo electrónico y acciones de reparación material y simbólica, en oposición al encarcelamiento. Sin embargo, la discusión sobre cuán estrictas o flexibles deberían ser estas medidas, y su equivalencia frente a los crímenes cometidos, permanece en el centro del debate nacional e internacional.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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