El exfiscal de la Jurisdicción Especial para la Paz, Carlos Julián Bermeo, deberá pagar ocho años de cárcel después de que un juzgado lo condenara en primera instancia por haber negociado dineros que parece que serían para detener la extradición de Jesús Santrich en 2019, condena que apelará.

Bermeo fue condenado por el delito de soborno, ya que habría realizado transacciones dentro de este entramado de hasta US $ 40.000. A pesar de esta condena, el exfiscal fue absuelto por otros dos delitos que le fueron imputados. Deberá pagar también la multa de 87 salarios mínimos.

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La prueba clave que presentó la Fiscalía para condenar a Bermeo es un video en el que se ve al exfiscal en un hotel de Bogotá recibiendo un dinero en efectivo de dos supuestos emisarios del excomandante de las extintas Farc. Además de Bermeo, en el video aparece el exsenador y condenado por parapolítica Luis Alberto El Tuerto Gil Castillo. Según el ente investigador, este dinero sería para influenciar a funcionarios de la JEP para que retardaran el estudio del caso contra Santrich.

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A pesar de que la Fiscalía logró la condena contra Bermeo por el delito de cohecho (soborno), el trabajo del ente investigador quedó incompleto: no pudo demostrar su culpabilidad por otras dos conductas. El exfiscal fue declarado inocente por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de influencias. El juez, a pesar de que afirmó que quedó probado que Bermeo sí recibió los US $ 40.000 por influir para detener esta extradición, regañó a la Fiscalía por no logró probar su participación en los otros hechos.

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Sobre esto, la Sala Plena del Tribuna Superior de Bogotá afirmó que la investigación realizada por la Fiscalía no fue capaz de probar la existencia de una red criminal dentro de la JEP.

El Tribunal señaló que la imputación ejecutada por el ente investigador había sido pobre en sus argumentos para imputar los otros delitos. “La imputación fue tan general y vaga que no se precisaron las circunstancias en las que se cometió el delito. Lo que llama la atención es que no hubo actividad investigativa para recabar evidencia física que corrobore la hipótesis acusatoria” señaló el juez del caso.