El noticiero consultó con Pedro Vaca, director de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), sobre las posibles implicaciones legales del bloqueo a críticos del gobierno desde la cuenta del jefe de Estado.

“Uno no puede restringir un canal a través del cual las personas pueden informarse sobre el día a día del quehacer del presidente […]. Le tiene que dar un tratamiento lo más amplio posible”, advirtió el ejecutivo de la Flip.

Esto, especialmente, porque el mandatario está empleando su cuenta en Twitter –que usaba desde que era senador de la República– para difundir información de su despacho.

“Cuando [Iván Duque] bloquea a una persona lo que hace es restringirle a un ciudadano, por una razón que desconocemos, la posibilidad de acceder a la información institucional que está transmitiendo”, comentó Vaca al noticiero.

Eso significa que el jefe de Estado iría en contravía de lo que establece la ley 1712 de 2014 –conocida también como Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública– que, en su artículo tercero, establece los principios rectores de este derecho.

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Por ejemplo, el bloqueo del presidente Duque a contradictores políticos como Martín Santos o Humberto de la Calle, socava principios como el de transparencia, buena fe, no discriminación, calidad de la información y responsabilidad, entre otros, según la norma.

En respuesta a Noticias Uno, el alto consejero presidencial para la Transformación Digital, Víctor Muñoz, achacó los bloqueos en Twitter a un ‘community manager’ que administraba la cuenta de Duque desde que este era senador, pero que eso está bajo verificación.

Vea el informe de Noticias Uno: