Olga Viviana Merchán, miembro del grupo indígena Ɨnkal Awá modificó su nombre de por Paknam Kɨma Pai, denominación que le fue dada al nacer por los integrantes de su comunidad. Una vez realizado el cambio del nombre la mujer le solicitó a la Registraduría que le otorgara una nueva cédula de ciudadanía en la que se plasmara su nombre ancestral. Sin embargo, esa entidad se negó a expedir el documento porque su base de datos no aceptaba la vocal cerrada central no redondeada “ɨ”.
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La Registraduría le planteó a la indígena expedir el documento sin que se modificara la vocal. Es decir, que quedara Paknam Kima Pai, pero Merchán no aceptó porque consideró que la sustitución de la vocal cerrada central no redondeada “ɨ” por la vocal “i” desnaturaliza lo que culturalmente significa su nombre y resta importancia a su idioma.
La negativa de la Registraduría dio pie para que la mujer presentara una acción de tutela porque consideró que no acceder a su pretensión era una vulneración a sus derechos. La Sección Quinta del Consejo de Estado, en fallo de tutela, amparó el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y al nombre. El alto tribunal enfatizó que todas las personas pueden escoger el nombre o denominación con la que se identificarán frente al Estado y los demás.
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En el fallo de tutela, el alto tribunal explicó que es inadmisible la justificación de la Registraduría, según la cual no se puede expedir la cédula solicitada porque su base de datos no admite una de las letras que conforman el nombre de la miembro indígena.
“Aceptar esta justificación condicionaría la posibilidad de los ciudadanos de tener un documento de identidad que refleje el nombre con el que quieren ser percibidos. Esta postura implicaría limitar desproporcionadamente el derecho al nombre, pues solo se podrían escoger las denominaciones que sean compatibles con la base de datos de la Registraduría Nacional de Estado Civil”, dijo el Consejo de Estado.
Del mismo modo, estableció que la omisión de la Registraduría es contraria a los derechos lingüísticos garantizados por la Ley 1381 de 2010 en la expresamente reconoce el derecho de las personas que pertenecen a las minorías lingüísticas a poder ser identificados con los nombres propios de sus lenguas.
Así las cosas, el Consejo de Estado le ordenó a la Registraduría expedir a la indígena, en un término no superior a tres meses, la cédula de ciudadanía solicitada en la que conste su nuevo nombre, Paknam Kɨma Pai.
Finalmente, en la sentencia el alto tribunal también amparó el derecho de petición que hizo la mujer indígena porque la mayoría de los ministerios y departamentos administrativos que conforman el gobierno nacional no contestaron peticiones en las que ella solicitó a cada una de esas entidades ajustar sus bases de datos para hacerlas compatibles con las letras propias de las lenguas de la comunidad indígena que tiene asiento en el territorio.
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