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Este artículo fue curado por pulzo   Ene 7, 2026 - 8:37 am
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El incremento en la tarifa del sistema de transporte masivo MIO en Cali a lo largo de los últimos cinco años responde a un entramado legal, técnico y administrativo que busca preservar la sostenibilidad del sistema y el acceso para millones de usuarios. El transporte público en Colombia, enmarcado por la Ley 105 de 1993, es regulado tanto por el Estado como por las autoridades territoriales, rutinas que establecen un equilibrio entre el usuario y la operación del servicio. Siguiendo con estas disposiciones, la Ley 336 de 1996 faculta al Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Transporte, para definir las directrices y lineamientos que rigen las tarifas, así como los criterios técnicos para su ajuste.

Dicha normatividad determina que toda modificación del costo del pasaje debe surgir de estudios que evalúen los costos reales del sistema. El artículo 30 de la Ley 336 establece que los precios deben soportarse en análisis técnicos de costos, considerando factores fijos, variables y de capital. Este proceso fue reglamentado mediante el Decreto Nacional 2660 de 1998, cuya exigencia principal es que cualquier incremento tarifario se fundamente en una estructura de costos claramente sustentada y objetiva, evitando incrementos arbitrarios.

Con el tiempo, nuevas resoluciones y decretos ajustaron la metodología de estos estudios y delimitaron la competencia de los alcaldes en la materia. Por ejemplo, el Decreto 1079 de 2015 señala explícitamente que, en el contexto distrital, el alcalde es la autoridad autorizada para fijar los valores del transporte público local. En el caso puntual de Cali, la Secretaría de Movilidad y Metro Cali S.A. ratificaron la potestad del alcalde para decidir incrementos en la tarifa, siempre basados en criterios técnicos y legales previamente definidos por el Estado colombiano.

En el periodo de 2021 a 2026, la tarifa del MIO experimentó incrementos anuales que oscilaron entre $200 y $300 pesos, en sintonía con el Índice de Precios al Consumidor y los costos operativos. Datos consignados muestran el ascenso desde los $2.200 en 2021 hasta el proyectado de $3.500 para el año 2026, con importantes hitos de crecimiento cada año. Estos ajustes también cumplen con la exigencia de la Ley 1753 de 2015, la cual estipula que los sistemas deben ser financieramente equilibrados; es decir, la tarifa, junto con recursos adicionales, cubra gastos de operación, mantenimiento y renovación.

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Para cumplir con este principio de sostenibilidad, en Cali fue creado el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda (FESDE), una herramienta clave que compensa las diferencias entre los ingresos por tarifa y las necesidades operativas del sistema. Así, mediante estudios técnicos, criterios legales y políticas locales, la actualización del valor del pasaje se transforma en una decisión estratégica que impacta directamente la movilidad, la economía y la calidad de vida en la ciudad.

¿Cómo influye el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ajuste de la tarifa del MIO?

La relación entre el Índice de Precios al Consumidor y la tarifa del MIO es fundamental al momento de definir los incrementos anuales en el costo del servicio. El IPC, que mide la variación de precios de bienes y servicios en el país, sirve como uno de los parámetros técnicos para justificar los aumentos, junto con el análisis de los costos operativos y de sostenimiento del sistema.

Al alinear el incremento de la tarifa del MIO con el IPC, se busca mantener el equilibrio entre los ingresos del sistema y los costos crecientes derivados de la actual dinámica económica. De esta manera, el objetivo principal es lograr que el transporte público mantenga su viabilidad financiera sin superar el poder adquisitivo de los usuarios, procurando un desarrollo equilibrado del sistema de movilidad para la ciudad.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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