Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Ago 26, 2026 - 11:35 am
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La Defensoría del Pueblo solicitó explicaciones al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debido a una directriz que establece el uso de la expresión “niños y adolescentes”, dejando por fuera la mención explícita a las niñas, al menos en la Regional Huila. Esta decisión ha suscitado críticas, especialmente considerando el enfoque de género que se requiere en los asuntos de niñez y adolescencia. Frente a estos señalamientos, la directora general del ICBF, Carolina Restrepo Cañavera, sostuvo que la intención es “promover una comunicación institucional clara, incluyente y acorde con la naturaleza y la misión del instituto”, enfatizando que el término “niñez” agrupa sin distinción a todos los niños y niñas de Colombia.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo pidió al ICBF que aclare cuál es la guía institucional sobre el uso de los términos “niñas”, “niños”, “adolescentes” y “niñez” en la producción de contenidos institucionales y en la comunicación oficial. Además, requirió que se especifique si se trata de una instrucción nacional o exclusiva de la Regional Huila, quién la adoptó, en qué fecha y bajo qué fundamentos técnicos, jurídicos, de derechos humanos, de género y de comunicación se apoyó dicha decisión. Asimismo, solicitó que se remita la documentación que soporte la directriz, incluyendo circulares o correos por los cuales se haya impartido la instrucción.

La Defensoría subrayó la importancia de nombrar expresamente a las niñas en las comunicaciones públicas. Considera que hacerlo contribuye a la identificación de desigualdades y a la caracterización adecuada de las violencias específicas y desproporcionadas que ellas enfrentan. Enfatizó que la Corte Constitucional, en sentencias como la C-804 de 2006, ha señalado los riesgos de utilizar el masculino como género universal, ya que puede llevar a la invisibilización de las mujeres. Tales lineamientos han sido reiterados en varios fallos posteriores y están respaldados en la Ley 1098 de 2006, cuyo artículo 12 exige una perspectiva de género en todas las actuaciones relacionadas con niños y adolescentes, señalando que existen afectaciones diferenciadas que impactan desproporcionadamente a las niñas, como violencia sexual, embarazo adolescente y explotación.

Para la Defensoría, el lenguaje no solo tiene un valor instrumental, sino también simbólico, ya que puede reforzar realidades de exclusión o, por el contrario, promover la inclusión y el reconocimiento. Advirtió que una directriz institucional que no nombre expresamente a las niñas podría dificultar la identificación y atención de situaciones que requieren respuestas diferenciadas. En consecuencia, considera que la eficiencia o economía comunicativa no puede justificar una reducción en la visibilidad de sujetos cuya protección diferenciada es un mandato constitucional y legal.

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¿Por qué es importante que el ICBF nombre expresamente a las niñas en sus comunicaciones?

Nombrar expresamente a las niñas en las comunicaciones institucionales permite visibilizar las desigualdades y violencias específicas que enfrentan. Según la Defensoría del Pueblo, esta diferenciación es clave para diseñar políticas de prevención, atención y protección acordes a dichas realidades, como lo exige la Ley 1098 de 2006 y múltiples fallos de la Corte Constitucional.

¿Qué significa la perspectiva de género en la protección de la niñez y adolescencia?

La perspectiva de género implica reconocer que las experiencias, riesgos y afectaciones en la niñez y adolescencia pueden ser diferentes según el sexo. Por tanto, el acompañamiento estatal debe tener en cuenta dichas diferencias para alcanzar la igualdad y garantizar derechos, identificando y abordando situaciones que afectan de manera particular o desproporcionada a las niñas.


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