El Gobierno de Gustavo Petro le respondió el derecho de petición a Belcy Gómez Murcía, conocida también con el alias de ‘James Rodríguez’, quien fue extraditada a Estados Unidos por solicitud de la Corte Federal del Distrito Oriental de Nueva York, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.

De acuerdo con Revista Semana, la mujer le grabó un audio al mandatario y entre lágrimas, le suplicó que no la extraditara argumentando que es mamá, que sus hijos quedarían desamparados y ella también. Además, a esta petición se sumó una carta escrita por su hija, de tan solo 12 años, quien le rogó a Petro que no saque a su madre del país. 

Gómez Murcia fue capturada en Cali y, según la Policía Antinarcóticos, se encargaba de la financiación para la producción de cocaína y el traslado de la mercancía a Ecuador y Estados Unidos utilizando la modalidad de vehículos con cavidades irregulares (caleta) y lanchas rápidas. 

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Sumado a esas emotivas peticiones, su defensa también buscó una respuesta por la vía judicial emitiendo un derecho de petición para recibir una respuesta del Gobierno Nacional, que en un documento escueto le contestó acogiéndose al pie de la letra a la ley. 

Ministerio de Justicia by Felipe Andrés Morales

Gustavo Petro y su respuesta a Belcy Gómez Murcía, alias ‘James Rodríguez’ 

“Nos permitimos dar respuesta a su petición […] en la cual hace un recuento de su vida personal, familiar y de los hechos que dieron origen a la solicitud de su extradición a los Estados Unidos de América, y asimismo, solicita al señor presidente de la República, aceptar su acogimiento a la política de ‘paz total’ y el replanteamiento de la ‘política antidrogas’, y, en consecuencia, pide no ser extraditada”, inicia diciendo el documento.

Finalmente, el Gobierno aseguró que en la aprobación de la extradición no se tiene en cuenta los juicios sobre los delitos que cometió la implicada: “La extradición es un mecanismo de cooperación judicial que no implica juzgamiento ni análisis de pruebas o hechos en torno a la conducta y que no tiene carácter sancionatorio, pues en su aplicación no se hace juicio alguno sobre la culpabilidad o la inocencia del ciudadano requerido, garantizándose la presunción de inocencia durante el desarrollo del procedimiento”