Por esa razón, dice el alto tribunal, sí está incluido en el plan de beneficios de salud, e instó a las EPS a diferenciar entre cirugías con fines de belleza y las que tienen un carácter funcional. Y puntualizó:

“Las cirugías plásticas con fines estéticos buscan cambiar las partes del cuerpo que no le satisfacen al paciente. Al contrario, los procedimientos quirúrgicos reconstructivos con fines funcionales tienen como objetivo lograr mitigar o reconstruir los efectos negativos producto de un accidente o trauma, en los que se ‘hace uso de técnicas de osteosíntesis, traslado de tejidos mediante colgajos y trasplantes autólogos de partes del cuerpo sanas a las afectadas’”.

La decisión de la Corte parte de una nueva sentencia en la que estudió el caso de una mujer que interpuso una tutela contra la IPS Cosmitet Ltda. porque se negó a hacer una cirugía que le ordenó su médico para reconstruirle el seno derecho con un implante mamario y se le hiciera una reducción en el izquierdo.

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Los magistrados señalaron que con esa cirugía se le garantizará la integridad física, psíquica, emocional y social; se le restablecería su apariencia normal, que necesita para tener una vida en condiciones de calidad y dignidad; y que el procedimiento corrige por completo una patología que ya padecía.

Ahora, la Corporación de Servicios Médicos debe autorizar, programar y hacer la cirugía, y después de eso “programar los controles posoperatorios que sean necesarios para garantizar la plena recuperación” de la paciente.