Luego de estudiar el alcance de la libertad de expresión y la libertad de cultos, la laicidad del Estado colombiano y “los parámetros constitucionales para ponderar conflictos entre estos derechos”, la Sala de Casación Laboral determinó que el jefe de Estado “actuó protegido por su derecho fundamental a la libertad de expresión” y considera que hizo la publicación “como ciudadano”.

Los magistrados señalaron que si bien el trino se hizo en la cuenta personal, a Duque no se le puede olvidar que en ese perfil de Twitter también hace comentarios relativos a su cargo como servidor público.

No obstante, a juicio de la Sala, en este caso en particular el proceder de Duque “no alcanzó a configurarse válidamente como un ejercicio indebido o desproporcionado” de la libertad de expresión.

La Corte considera que el trino de Duque puede considerarse “un sentimiento individual de sus creencias católicas” y “no tuvo la entidad suficiente para comprometer la postura laica del Estado que representa”.

La situación le dio la oportunidad al alto tribunal de entender que esto hace parte de las “nuevas dinámicas de interacción entre las autoridades públicas y los usuarios de las redes sociales” y, por tanto, la libertad de expresión hace parte de un proceso de construcción colectiva que constantemente se adapta a nuevos lenguajes y canales de comunicación.

Imagen del presidente de Colombia, Iván Duque

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Pero de la discusión de los magistrados también surgió una advertencia para Duque:

“Debe ser particularmente cuidadoso al utilizar sus cuentas personales en redes sociales, en tanto debe procurar que sus pronunciamientos se ajusten en dichos espacios a la neutralidad propia del cargo gubernamental que ejerce temporalmente, con el fin de evitar la confusión entre su rol como ciudadano y su investidura de jefe de Estado que, en otras circunstancias, puedan considerarse lesivas de garantías constitucionales fundamentales”.

Para lograr eso, la Corte le sugirió que sería ideal que separe el uso de la cuenta personal y la institucional, que solo debe representar el trabajo de la Presidencia de la República.

Iván Duque

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La Sala también concluyó que Duque deberá “evitar hacer alusión a asuntos de su fuero interno que puedan interpretarse como una postura oficial, en tanto el uso de internet tiende a ser cada vez más amplio y las redes sociales son foros abiertos de discusión, lo que sin duda conduce a que se incremente el escrutinio público sobre sus publicaciones”.

En ese sentido, según la sentencia de tutela STL 5798-2020 de la Corte Suprema, Duque no tendrá que borrar esta publicación, del pasado 9 de julio, pero sí deberá ser más cuidadoso.