El próximo martes 27 de septiembre será Día sin Carro y sin Moto en Armenia, con el objetivo de adoptar medidas para contribuir al mejoramiento de la calidad del aire y reducir las emisiones de material particulado de los vehículos para darle así cumplimiento al acuerdo 153 de diciembre de 2019 y al decreto 274 del 23 de diciembre de 2019.

La jornada se desarrollará entre las 7 a. m. y las 7 p. m. en todo el perímetro urbano de la capital quindiana.

Cabe resaltar que es una medida de carácter obligatorio que se debería cumplir, por lo menos, 2 veces al año, sin embargo, se había suspendido debido a la pandemia provocada por la covid-19.

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Daniel Jaime Castaño Calderón, titular de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, Setta, señaló que la actividad tiene como objetivo la reducción de la huella de carbono generada por los vehículos.

“Con esta actividad los armenios aportamos al medio ambiente para mejorar las condiciones del aire, disminuir el ruido y respirar mejor por un día”, explicó el funcionario local.

Durante esta jornada se tendrá dispuesto un plan de intervención en movilidad en el que participarán los 57 agentes de tránsito, 52 reguladores y se dispondrán 12 puntos de control, con presencia de unidades de tránsito en todas las vías de acceso a la ciudad, además de 23 educadores viales que implementarán cátedras de sensibilización y de educación vial.

A los conductores que circulen en sus vehículos sin permiso se les impondrá la infracción de tránsito “C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente” y una multa de $390.600.

Cabe aclarar que ese día no operará el pico y placa para taxistas.

Excepciones del Día sin Carro y sin Moto en Armenia

Están autorizados para movilizarse los siguientes vehículos:

  • Los que conforman la caravana del presidente y vicepresidente de la República, ministros, congresistas, gobernador, alcalde, jueces y magistrados.
  • Pertenecientes a cuerpos diplomáticos.
  • De la fuerza pública, CTI, Inpec, Fiscalía, Unidad Nacional de Protección, agentes de tránsito en ejercicio de sus funciones, regulares viales.
  • De emergencia —ambulancias, bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja—.
  • De atención médica domiciliaria debidamente identificados.
  • Adscritos a las empresas prestadoras de servicio público —acueducto y alcantarillado, recolección de basuras, energía, telecomunicaciones, recolección de residuos hospitalarios, gas— y que destinen al mantenimiento de dichos servicios.

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  • De servicio público.
  • Que transportan personas con movilidad reducida.
  • Para el transporte de alimentos perecederos autorizados.
  • Adscritos a empresas de medios de comunicación.
  • Destinado a servicio de vigilancia y seguridad privada.
  • Carrozas fúnebres.
  • De transporte escolar, de propiedad de instituciones educativas.
  • Grúas o camabajas.
  • Los de la CRQ, destinados al seguimiento de la medida y mediciones ambientales.
  • Eléctricos y de cero emisiones, según el artículo 2 de la Ley 1964 del 11 de julio de 2019.
  • Los designados al servicio de mensajería y domicilios de empresas o establecimientos registrados ante la Cámara de Comercio.