Hasta la Corte Constitucional llegó una tutela que buscaba la protección de los derechos de una niña, cuyo padre nunca aceptó su paternidad. El recurso judicial explicaba que el hombre había muerto, en hechos por los que ya fue condenado el Estado, pero su hija nunca fue reparada por la pérdida de su papá.

(Vea también: Admiten tutela contra Polo Polo por insultar a Francia Márquez y más mujeres en redes)

El alto tribunal encontró que el hecho de no reconocerla como su hija no significa que el Estado no debe proteger sus derechos y, en consecuencia, ordenó repararla.

El caso llegó al alto tribunal, luego de que la Sección Tercera del Consejo de Estado, aunque confirmó la responsabilidad de la Nación por la muerte del padre de la niña, negó el reconocimiento de una reparación económica, por el simple hecho de que el hombre nunca cuidó ni aportó dinero para el cuidado de la menor.

Tras el estudio del caso, el alto tribunal concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la prevalencia, expuestos en la acción de tutela. Para la Corte, no reparar a la niña por la muerte de su padre, podría “agravar y potencializar el déficit de protección” que ella tiene.

(Lea también: Jalón de orejas a comunidades indígenas; les prohíben violenta y machista costumbre)

En consecuencia, la Corte ordenó que el Consejo de Estado emita una nueva sentencia en la que se vuelva a pronunciar sobre los perjuicios causados a la menor de edad, por la muerte de su papá.