La sentencia es la C-666, y allí la Corte Constitucional explicó que espectáculos como el rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y  riñas de gallos hacen parte de la tradición cultural de los pueblos.

A partir de esta posición, RCN Radio dice que la Corte dejó intacto este fallo luego de revisar una demanda contra la ley de maltrato animal, pues hay un artículo que excluye de la protección del Estado a los animales que se usan para este tipo de espectáculos.

La emisora dice que si bien el alto tribunal destacó que el maltrato a los animales está prohibido en Colombia y debe ser castigado, de todas formas dijo que hay prácticas que no deben entenderse como maltrato animal ya que hacen parte de la cultura en las regiones en donde tienen arraigo.

En cuanto a la demanda que estudió la Corte, La F.M. informó que los demandantes argumentan que uno de los artículos de la ley 1774 de 2016 excluye de la protección a los toros, gallos, becerros y demás animales que son sacrificados en este tipo de espectáculos.

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Por eso, advierten que esos animales “no tienen la capacidad de razonar como lo hacemos los seres humanos, pero sí poseen la capacidad de sentir dolor, sed, sufrimiento, angustia, cansancio, miedo, todos aquellos producidos por los tratos crueles y maltratos que les proporcionan seres humanos y deben estar amparados por el ordenamiento jurídico y la Constitución”.

Pero la Corte decidió dejar ese artículo como está, pese a que demandantes y colectivos animalistas pedían que lo tumbaran para poder incluir en esa protección a estos animales.