En la sesión de este jueves, el alto tribunal decidió “declarar la constitucionalidad del proyecto de ley” aprobado previamente por el Senado y la Cámara de Representantes como “ley estatutaria de la administración de la Jurisdicción Especial para la Paz”, compuesta por 162 artículos.

Estas son las modificaciones que introdujo la bancada del Centro Democrático en el Congreso, que denegó la Corte Constitucional, según manifestó su presidente, el magistrado Alejandro Linares Castillo, a la prensa:

Extradición

“En extradición no hubo grandes cambios ante el acto legislativo 01 de 2017”, afirmó Linares, quien recordó que la Corte Suprema de Justicia y el Gobierno son quienes “tienen la última palabra en extradición”.

El uribismo había propuesto que la JEP no pudiere decretar pruebas ni pronunciarse de fondo sobre la extradición.

Linares señaló que se mantiene la prohibición de extraditar a los miembros de la Farc por delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, aunque hay “posibilidad” de extradición para los cometidos después de esa fecha.

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Juicios a militares

La Corte tumbó la creación de una nueva sala para juzgar a militares involucrados en crímenes dentro del conflicto. En su momento, Iván Duque pidió una sala “con nuevos magistrados” para que hubiere “un proceso de juzgamiento diferencial y único”.

Inhabilidades a magistrados

De igual forma Lizarazo aseguró que la Corte Constitucional declaró “inexequibles” (no ajustados a la ley) las inhabilidades impuestas a los magistrados de la JEP por el Congreso, porque el acto legislativo define cuáles son esas inhabilidades y no “facultó” al Senado y la Cámara para añadir otras.

“No estarán inhabilitados los magistrados que hayan sido abogados de derechos humanos o que hayan demandado al Estado”.

Delitos sexuales

La JEP será la encargada de imponer las sanciones correspondientes, y no la justicia ordinaria, como propuso el uribismo en el Congreso.

Participación política

Los magistrados decidieron que es compatible cumplir sanciones propias y ejercer simultáneamente cargos de elección popular.

Si la JEP impone pena de cárcel a un exguerrillero, no podrá ejercer mientras esté privado de la libertad, pero no perderá sus derechos políticos, explicó Noticias Caracol.

Las sanciones propias contempladas en esta jurisdicción son de cinco a ocho años de restricción efectiva de la libertad para quienes acepten su responsabilidad.

También se prevén penas alternativas de cinco a ocho años de prisión para quienes acepten responsabilidad antes de que se emita sentencia en su contra y se aplicarán sanciones ordinarias de entre 15 y 20 años de prisión para quienes no admitan su responsabilidad y sean condenados por esa jurisdicción.