Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por pulzo   May 21, 2026 - 5:53 am
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La Corte Constitucional de Colombia reafirmó en una reciente sentencia que el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes debe primar sobre las objeciones que puedan presentar los padres frente a la vacunación obligatoria del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Esta decisión se estableció en la Sentencia T-108 de 2026, luego de que una madre interpusiera una acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). La mujer argumentó que una funcionaria ejerció “presión indebida” al iniciar un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), tras negarse a autorizar las vacunas a su hijo de dos años.

En su defensa, la madre basó su postura en información de fichas técnicas de los fabricantes de las vacunas, y expresó preocupación por posibles factores de riesgo y efectos adversos asociados a los fármacos. No obstante, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional desestimó el amparo solicitado, considerando que el ICBF actuó en el marco de la protección del bienestar superior del menor, según información recogida en El Colombiano.

La ponencia redactada por el magistrado Carlos Camargo Assis hizo énfasis en que el derecho a la salud y la vida de los menores es fundamental y prevalente. En ese sentido, estableció que tales derechos no pueden verse vulnerados por las decisiones personales de los padres, incluso si estas se basan en libertad de conciencia o el libre desarrollo de la personalidad. Para la Corte, la patria potestad y el consentimiento sustituto no habilitan a los padres para poner en riesgo el desarrollo integral, la salud o la vida de los hijos.

El fallo subraya la importancia constitucional de la vacunación: el Programa Ampliado de Inmunizaciones no solo protege a nivel individual, sino que también crea inmunidad colectiva, resguardando incluso a quienes, por condiciones médicas, no pueden vacunarse. Aunque la tutela fue negada, la Corte reconoció que existe un componente válido de inquietud sobre la salud del menor; por ello, ordenó a la Entidad Promotora de Salud (EPS) realizar primero una valoración médica integral. A partir de dicho estudio se definirá cuáles vacunas son adecuadas para el niño y, en caso de viabilidad, deberán aplicarse las dosis correspondientes.

Adicionalmente, la Corte exhortó a la madre a dar cumplimiento a sus obligaciones legales de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia, garantizando vacunas y controles médicos periódicos para su hijo.

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¿Qué dice la Sentencia T-108 de 2026 sobre la vacunación infantil obligatoria en Colombia?

La Sentencia T-108 de 2026 establece que el interés superior del menor y su derecho a la salud tienen precedencia sobre la objeción de los padres a vacunar a sus hijos bajo el Programa Ampliado de Inmunizaciones. La Corte Constitucional concluye que los derechos de los menores no pueden verse comprometidos por creencias o decisiones parentales.

¿Qué es el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y cómo protege a los niños en Colombia?

El Programa Ampliado de Inmunizaciones es una estrategia de salud pública en Colombia diseñada para prevenir enfermedades transmisibles a través de la vacunación sistemática. No solo protege de manera individual a los menores, sino que contribuye a la inmunidad colectiva, resguardando así a toda la comunidad.


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Petro ordena liquidar las EPS que están en quiebra

El presidente Gustavo Petro, a pocos meses de dejar la Casa Nariño, ordenó que todas las EPS que estén en quiebra deben ser liquidadas. Aunque no profundizó sobre cómo deberá suceder esto, hay varias EPS en alerta porque están intervenidas. Por el momento, no hay claridad sobre cuáles serán liquidadas, pero esto obligará a muchas personas a ser trasladadas de EPS.

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