El documento autoriza a “los órganos colegiados de las ramas del poder público”, entre ellos Senado y Cámara, a realizar reuniones no presenciales “cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva”.

Dichas sesiones, precisa el artículo 12 del decreto sancionado este sábado, obedecerán a los reglamentos de las entidades que las convoquen, por lo cual, entre otros, en ellas se debe “garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación” y las decisiones que allí se tomen deben quedar consignadas en las respectivas actas.

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Excepto por asuntos mantenidos bajo reserva, como en el caso de aquellos que se manejan en la rama judicial, reza el decreto, tales encuentros no presenciales deben ser públicos, es decir, transmitidos por los medios o canales reglamentados.

Con esto último se esperaría que las sesiones virtuales del Congreso puedan ser seguidas en simultánea a través de redes sociales y/o televisión abierta.

Dichas reuniones no presenciales se harán mientras en Colombia permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar la crisis del coronavirus.

Las sesiones ordinarias del Congreso deberían haber reiniciado el pasado 20 de marzo, pero esto no se dio por temor a que el legislativo se convirtiera en foco de contagio de COVID-19, en vista de que varios paralamentarios estuvieron en el exterior, cuando el coronavirus ya se estaba esparciendo, y no cumplieron el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno, dijo W Radio citando a Lidio García, presidente del Senado.

Armando Benedetti, senador.

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Algunos congresistas le habían pedido a García que retomara las sesiones, aunque con medidas de prevención, pero él se negó a ello en su momento y a realizar sesiones virtuales pues dijo -según la emisora- que estas no estaban autorizadas por la ley que regula el funcionamiento del Congreso.

Fue así como este sábado el senador aprovechó la firma del citado decreto presidencial para anunciar, en Twitter, las sesiones virtuales, sobre las cuales no precisó fecha de inicio.

El mencionado decreto busca, entre otros, “garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas” y los particulares que cumplan funciones de ese tipo, razón por la cual aplica en todos los órdenes territoriales (municipales, departamentales, etc.), así como a órganos de control y órganos autónomos e independientes del Estado, quienes “velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

En su artículo 3, dice el documento, cuando esas autoridades no cuenten “con los medios tecnológicos para prestar el servicio” deberán hacerlo de forma presencial, pero -añade ese aparte- “por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial”.