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Escrito por:  Fredy Moreno
Editor jefe     Mar 19, 2024 - 10:49 am

Después de que lo dijera con toda claridad en su discurso del viernes pasado en Cali (“Colombia tiene que ir a una asamblea nacional constituyente”), el presidente Gustavo Petro ha querido atenuar esos términos luego de ver el amplio efecto de rechazo que produjo su anuncio. En un juego de palabras, ahora habla de “proceso constituyente” que, quiéralo o no, conduce exactamente al mismo objetivo: la modificación de la Constitución Política de Colombia.

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Para tratar de apaciguar el principal temor al respecto, que es que cambie la Carta Magna y que busque su reelección, el mandatario ha hecho una salvedad. “El proceso constituyente convocado no es ni para cambiar la constitución del 91, ni para perpetuarme en el poder”, escribió en X, al introducir las ocho razones por las que está hablando de una asamblea nacional constituyente.

Sus más destacados seguidores, como la senadora María José Pizarro, repiten al pie de la letra ese discurso. En el Congreso, Pizarro dijo: “Así que cuando hablamos de un proceso constituyente, y lo digo en mayúsculas: proceso constituyente, no es para cambiar la Constitución de 1991; […] no es para la reelección, ni siquiera es para la extensión del periodo presidencial. No. Es para que se cumpla lo que establece la Constitución Política de nuestro país”.

Al respecto hay que considerar dos cosas. Así lo nieguen el presidente Gustavo Petro y sus partidarios, como sea que lo llamen, asamblea nacional constituyente o proceso constituyente, ese mecanismo no tiene otro propósito diferente al de cambiar la Constitución. De hecho, los artículos de la Carta que se refieren a ese proceso (374 y siguientes) están en el título XIII ‘De la reforma de la Constitución’.

Si, como lo trató de explicar Pizarro en el Congreso, lo que están buscando Petro y sus adeptos es “que se cumpla lo que establece la Constitución Política de nuestro país”, no hay necesidad de reformarla mediante una asamblea constituyente, sino, precisamente, conseguir que se haga realidad lo que la Constitución ya estipula. Y si, definitivamente, hay que modificarle algo, se puede lograr mediante actos legislativos tramitados en el mismo Congreso.

Después de convocada una constituyente, nada ni nadie puede garantizar que en ella no se introduzcan otros propósitos distintos a los que viene planteando Petro y sus seguidores, como la temida reelección. Por eso es que algunos invocan el mito griego de la caja de Pandora (que, en realidad, era una tinaja) que contenía todos los males del mundo y que ella, por su enorme curiosidad, finalmente abrió, dejándolos escapar. Se puede saber cómo comenzaría todo esto, pero no cómo terminaría.

Qué son los cabildos abiertos de los que habla Gustavo Petro

El presidente Petro aseguró también que ese proceso constituyente ya comenzó con la convocatoria de unos cabildos abiertos en los departamentos del suroccidente del país, en donde, precisamente, se suspenderá el cese al fuego pactado con las disidencias de alias ‘Iván Mordisco’. Pero esos mecanismos de participación ciudadana, contemplados en el Artículo 103 de la Constitución, no tienen nada que ver con reformas a la Carta Política.

La Ley 1757 de 2015 desarrolla ese Artículo 103 constitucional y establece que el cabildo abierto es un mecanismo de iniciativa ciudadana que se debe solicitar con base en el censo electoral de un departamento, municipio, distrito, localidad o comuna. Es decir que el ámbito de su cobertura es local, y los asuntos que los ciudadanos pidan que se estudien deben ser de competencia de la respectiva corporación.

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También señala la norma que deberá celebrarse a más tardar un mes después de la radicación de la petición a la respectiva corporación (asamblea departamental, concejo municipal, junta administradora local…). Con estas y otras consideraciones normativas, no se entiende cómo uno o varios cabildos abiertos puedan abordar un tema de trascendencia nacional como la Constitución.

En todo caso, el presidente Petro pidió que “las organizaciones de base municipales se movilicen, se junten. Convocar al pueblo a la movilización, a la calle, al debate, a ejercer el poder constituyente que se puede ejercer ya en unos niveles que la Constitución del 91 permite, que están definidos como cabildos abiertos, que son mecanismos de participación ciudadana vigentes”.

Quizá en su propósito de movilizar a los ciudadanos para alcanzar sus fines, el jefe de Estado atribuye a esos cabildos abiertos competencias y alcances que no les da la Constitución política ni la ley que los reglamenta. Salvo que quiera pasar de soslayo por entre las normas que rigen a Colombia.

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