Sobre el presidente Gustavo Petro reposaba una demanda en el Consejo de Estado en la que pedían la perdida de su investidura. El alto tribunal, con ponencia del magistrado Alberto Montaña, consideró que no es competente para indagar las acciones del primer mandatario, aún cuando las supuestas fallas se cometieron cuando fungió como congresista.

El Consejo de Estado consideró que no puede avanzar con el análisis de la demanda porque “no tiene expresamente asignada tal competencia en la Constitución y, por el contrario, existe un fuero para la investigación y juzgamiento del presidente. Dicho fuero comprende las conductas punibles de tipo penal y hace competentes, en exclusiva, al Congreso de la República y a la Corte Suprema de Justicia”.

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No obstante, el alto tribunal aclaró que tampoco esas entidades son las competentes para estudiar una solicitud de perdida de investidura, por lo que no hará remisión del expediente a ninguna de las dos. El Consejo de Estado explicó que “las garantías para asegurar el pleno e independiente ejercicio de sus funciones exigen que el presidente solamente pueda ser investigado, juzgado, sancionado, o removido de su cargo por aquellas autoridades que tengan tales competencias expresamente asignadas en la Constitución”.

Petro estuvo bajo de la lupa del Consejo de Estado luego de la demanda que llegó el 24 de mayo de este año. El demandante, en su momento, consideró que al ahora presidente se le debía imponer la sanción porque, al parecer, no asistió a seis sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley, de reforma constitucional o de moción de censura.

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A juicio del demandante, las inasistencias no tuvieron circunstancias de fuerza mayor por lo que consideraba pertinente que el Consejo de Estado levantara su investidura como congresista. No obstante, para la época en la que se presentó la demanda, el presidente ya estaba en medio de su campaña para llegar a la Casa de Nariño.

Por ahora, el alto tribunal ha resaltado que “respecto del presidente de la República, el fuero constitucional no prevé la posibilidad de establecer su responsabilidad sancionatoria, y limita la competencia a los asuntos penales, materia que dista de la pérdida de investidura, de naturaleza jurisdiccional, sancionatoria”.

En pocas palabras, lo que dice el Consejo de Estado es que la Constitución no previó endilgar responsabilidad sancionatoria, diferente de la penal, al presidente de la República. Tampoco lo hizo de manera administrativa ni jurisdiccional, como lo es la pérdida de investidura.