El pasado miércoles, el ministro de Transporte, Guillermo Reyes, y el gremio de los taxistas llegaron a un acuerdo de 18 puntos para levantar el paro a nivel nacional. Este 27 de febrero se conoció el borrador de una circular que fue incluida en el documento que se firmó y que busca ejercer un control mayor contra las aplicaciones de Transporte como Uber, DiDi y Cabify.

(Lea también: Petro prepara revolcón a industria de carros en Colombia; estos modelos tendrían cambio)

“El servicio público de transporte debe ser prestado a través de empresas de transporte y en vehículos registrados en dicho servicio, por tanto exhortamos a las autoridades municipales y distritales a realizar el control al cumplimiento de dichas disposiciones, y a dar aplicación en su integridad al Capítulo IX de la Ley 336 de 1996, especialmente, la aplicación del literal en el artículo 49”, dice el punto dos del acuerdo, el cual establece la expedición de la mencionada circular.

En ese orden de ideas, en los próximos días la Superintendencia de Transporte emitiría una circular para reforzar los controles a las aplicaciones de transporte, cuyo borrador fue revelado por Blu Radio.

El documento señala que la Superintendencia exhorta a las autoridades de transporte y tránsito al cumplimiento de sus funciones de inspección, control y vigilancia, en coordinación con el cuerpo de control operativo y policivo, “adelantando las acciones pertinentes que velen por el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, por la adecuada prestación del servicio público de transporte e impidan todas las operaciones que se den bajo la informalidad e ilegalidad”.

Para la entidad, la operación de las plataformas digitales “aparentaría ser una ventaja y, en este sentido, ser defendida por prestadores de servicios sin autorización y usuarios que no conciben el riesgo que implica la actividad”. 

Circular afectaría a conductores de plataformas de transporte en Colombia

Tal como lo hizo la administración de Iván Duque, Petro se mete en una zona gris de la normatividad, ya que la operación de aplicaciones no está regulada ni prohibida. Los controles que se llevaron a cabo en ocasiones anteriores con circulares de la misma naturaleza fueron problemáticas y no solucionaron el problema.

En materia de multas, el borrador de la Superintendencia precisa que “el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, en su literal D.12. posibilita la inmovilización de vehículos particulares destinados a la prestación del servicio público y la imposición de una multa de treinta salarios mínimos legales diarios vigentes para el conductor”.

Lee También

Es clave aclarar que el borrador es precisamente un documento que está sujeto a cambios. La circular final la emitirá la Superintendencia de Transporte, detalló la emisora.