La determinación cambia las condiciones para que los extranjeros interesados puedan recibir la donación, indica La FM.

Hasta ahora, un forastero solo podía recibir órganos de una pareja colombiana “si lograba demostrar una convivencia de mínimo dos años”, cuenta ese medio.

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De ahora en adelante no habrá necesidad de acreditar ese tiempo, pero debe haber una una “urgencia manifiesta” que justifique que se le da prioridad sobre los ciudadanos colombianos, explica El Espectador.

La demanda, según la emisora, argumentó que se debía privilegiar la protección a la vida  y la integridad humana para buscar la modificación de la norma constitucional.