
En redes sociales circula el video grabado por una mujer, que asegura haber sido víctima de un acto aberrante, por parte de un joven que, sin importar que se encontraba junto a su familia, la habría grabado mientras se probaba un pantalón, en el vestidor de una tienda de ropa.
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La mujer relata en una publicación de Instagram que, al darse cuenta de los hechos, dio aviso al personal de la tienda, que le indicó a ella que ya le habían llamado la atención al joven y avisaron a la seguridad del reconocido centro comercial. Según la narración, la tienda no tenía cámaras en los vestidores.
La supuesta víctima asegura que, mientras se produjo la alerta y llegó la Policía, el joven tuvo tiempo de borrar los videos incriminadores, por lo cual ya no los tenía en su galería. Además de ello, se quejó del actuar de los uniformados, que le habrían dicho que no tenía las pruebas suficientes para inculpar al señalado acosador.
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“Estaba sola, estaba contra toda su familia. No sé cómo tuve el valor, la asesora que estaba ayudando me dijo, se va a ir, deberías confrontarlo, en vez de brindarme seguridad”, se quejó la joven en una historia de Instagram.
Ante la impotencia de la situación, y percatándose de que el sujeto se retiraba sin mayor inconveniente, la autora del relato señaló que se decidió a confrontarlo a él y a sus familiares, que prestaron nula atención a su queja. Como se evidencia en el video, la situación terminó en insultos de ambas partes y burlas de parte de los familiares del señalado, que, aparentemente, restaron importancia al presunto acoso.
“Siento que no soy la única. Es el día, en la calle, el transporte público, hasta con los mismos policías, ya está tan normalizado, que le dicen a uno que no pasa nada”, expresó la afectada, pidiendo no ser revictimizada en redes sociales.
¿Qué pasa si se graba a una persona sin su consentimiento en Colombia?
Grabar a una persona en un vestidor o mientras está desnuda sin su consentimiento es considerado un delito en Colombia, según lo reportado por El Tiempo.
El medio señala que dicho acto abusivo aparece en el Código Penal y la Ley 1581 de 2012, que protegen la privacidad y dignidad de las personas. El artículo 134B establece sanciones de prisión entre 12 y 36 meses, además de multas de 10 a 15 salarios mínimos legales vigentes, para quienes “promuevan o instiguen conductas que causen daño físico o moral”.
Asimismo, el artículo 210-A del Código Penal contempla penas de uno a tres años de prisión para quienes, aprovechándose de su posición de poder o autoridad, acosen u hostiguen a otra persona con fines sexuales no consentidos.
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