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Este artículo fue curado por Practicante Bogota   Dic 12, 2023 - 10:22 am
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Las escrituras públicas en general, son un documento público en el que se plasman manifestaciones de voluntad de hechos o derechos de uno o varios sujetos ante un notario, quién es el único que puede dar legitimidad a lo anterior a través de sus funciones.

En el caso de las escrituras públicas para vivienda, este documento no solo otorga credibilidad y garantías en contratos, también es clave para la formalización de compraventa de un inmueble siempre y cuando se registre debidamente.

Cómo tramitar las escrituras públicas

Las escrituras públicas requieren de cuatro etapas para elaborarse según la ley colombiana: recepción, extensión, otorgamiento y autorización. Según la Notaria 7ª de Bogotá, estas son las características de cada una de ellas:

  1. La recepción consiste en tomar las declaraciones de voluntad de las partes involucradas ante el notario.
  2. La extensión se caracteriza por plasmar dichas declaraciones de voluntad ante el notario en un documento.
  3. En el otorgamiento, las partes comparecientes son debidamente identificadas. Estas firman como aceptación de lo declarado ante el notario.
  4. Finalmente, se da la autorización al cumplir con todos los requisitos legales y posterior a la firma de todas las partes interesadas, incluida la del Notario.

Sin embargo, para este trámite también es importante conocer que, en el caso de compraventa de inmuebles, una vez obtenida la firma del notario en la escritura pública, es necesario registrarla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

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Cuál es el costo de las escrituras públicas

Es necesario subrayar que este trámite no es nada económico, al igual que otros procesos relacionados a vivienda hechos en las notarías. Pues su costo depende del valor de la venta del inmueble estipulado en la escritura pública, aplicados en partes iguales sobre los siguientes conceptos:

  • Derechos notariales: equivale al 0.54 % del valor de la venta y suele pagarse por partes iguales entre comprador y vendedor.
  • Retención en la fuente: 1% del valor de la venta, cuyo monto corresponde pagarlo el vendedor.
  • Gastos de registro e impuesto de beneficencia: entre el 1.67 % y 2% del valor de la venta, asumidos por el comprador al momento de registrar la escritura.

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Tenga presente que registrar la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos al momento de que esta sea autorizada en notaría es fundamental, no solo para que terceros conozcan la propiedad del inmueble y se proteja la compra efectuada, sino porque de hacerlo en los plazos correspondientes evitará multas o cobros extraordinarios.

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