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Este artículo fue curado por Practicante Bogota   Dic 12, 2023 - 8:49 pm
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Con la partida de un ser querido, inician diferentes trámites y procesos para determinar el futuro de su patrimonio, ya sean vehículos, inmuebles, empresas, entre otros. Esto se rige conforme con la legislación colombiana, la cual establece el proceso de sucesión, el cual puede tardar varios meses y generar costos adicionales.

Requisitos para heredar un inmueble en Bogotá

De acuerdo con el orden sucesoral, que establece a partir del Artículo 1045 del Código Civil la forma en que los consanguíneos reclamen la herencia del causante, inicia la sucesión y en caso de que no exista un testamento que determine la disposición, así será repartido el patrimonio:

  • Primer orden: son los hijos del causante o en su defecto los nietos, en caso de tal de que falten los primeros.
  • Segundo orden: son los ascendientes del causante, es decir, sus padres. En caso de existir un cónyuge, este reclama los gananciales de la sociedad conyugal.
  • Tercer orden: son los hermanos del causante.
  • Cuarto orden: son los sobrinos del causante.
  • Quinto orden: en caso tal de no existir ninguna de las figuras anteriormente mencionadas, la herencia será tomada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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Conforme a las disposiciones anteriores, estas serían las etapas de un proceso de sucesión con inmuebles en el patrimonio del causante, sea en Bogotá o en otra ciudad del país:

  1. Que el fallecido dentro de los grados de consanguinidad que exige la ley haya dejado uno o varios muebles inmuebles.
  2. Que usted se encuentre dentro del grupo de personas que tienen derecho a reclamar dicha herencia.
  3. Abrir el juicio de sucesión ante un juez de familia o adelantarlo de común acuerdo ante un notario. Cuando hay conflicto entre herederos, obligatoriamente debe adelantarse ante un juez de familia.
  4. Que le adjudiquen la hijuela o porción de herencia correspondiente sobre el inmueble. Esta puede ser compartida junto con los otros herederos.

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En caso de querer la exclusividad sobre el inmueble, el interesado deberá negociar, fuera del proceso de sucesión, con los otros herederos de este. Sin embargo, esto no siempre va a garantizar el resultado deseado, pues puede que estos no deseen vender sus porcentajes.

Además, hay excepciones como el beneficio de inventario, pues el heredero recibe con la condición de no asumir los pasivos de la herencia, que, a final de cuentas, deberán ser subsanados con los objetos a heredar. Esto quiere decir que, si, por ejemplo, el fallecido dejó deudas, y una casa, se usará esta última para pagarlas.

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